Excedencia y nuevo trabajo en el mismo sector

Llevo 7 años en un supermercado, quiero pedir la excedencia, mi pregunta es: ¿Si la pido puedo trabajar en otro supermercado? He escuchado que si se tiene una excedenca no puedes trabajar en el mismo sector, y otra cosa: yo estoy fija, si me voy con excedencia y luego no me funciona en otro sitio y quiero volver, ¿con qué tipo de contrato volvería? Me respetan el contrato fijo o no.

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Supongo que lo que quieres pedir es una excedencia voluntaria, esta solo te da derecho a preferencia de ingreso en caso de vacante cuando te quieras reincorporar, no a la reserva del puesto de trabajo. Tendrías que incorporarte, si existiera vacante, en las mismas condiciones actuales.
Durante la excedencia puedes trabajar en otro supermercado, el único límite sería si tuvieras firmado en la actualidad un pacto de no concurrencia o de permanencia en la empresa, si no fuera el caso nadie podría prohibirte trabajar en otra empresa aunque sea del mismo sector.
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Si solicitas una excedencia por interés particular no puedes trabajar en otra compañía del mismo sector, es competencia.
Tan pronto te dieran de alta en la otra empresa en seguridad social si se lo comunican a tu empresa, en donde aprecerás con un código63 (excedencia) en vida laborl pueden cambiarte a un código 54 (baja voluntaria ) y no te reincorporan.
Si pides excedencia para cualquier otro sitio, de diferente sctor, luego podrás solicitar la reincoporación en la empresa, y tendrás que esperar a que haya una vacante de tu misma categoría profesional.
Ten cuidado e infórmate mucho antes, ya que con el tema de la crisis muchas empresas contestan a las solicitudes de reincorpración con un escrito diciendo que no hay vacante y te dejan en espera los meses que quieran.
El contrato tendrías el mismo si.
Si eliges solicitar excedencia y trabajar en otro sector y se te acaba el contrato, no spueras el período de prueba, te despiden, etc. podrías solicitaR (si tienes cotizaciones suficientes) el paro, y se te pagaría los meses que te corresponden hasta un máximo de la fecha que te tengas que reincoporar.
Ejem.
Pides excedenia del 1 de enero al 31 de diciembre
2 de enero empiezas a trabajar y trabajas hasta el 30 de junio.
Tienes derecho a 8 meses de paro. 01 julio a 28 de febrero.
Sólo cobrarás paro hasta el 31 de diciembre.
El 1 de enro tendrías que pedir reincorporación a tu empresa.
Si esta te la deniega tendrías que volver al paro para solicitar los 2 meses resatntes.
no se si me he explicado
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La excedencia como tal no le prohíbe trabajar en un competidor, aunque es muy probable que su contrato de trabajo o su convenio colectivo si lo especifique, con lo que no podría hacerlo. Mírese el contrato y el convenio, si lo tiene, para estar seguro/a.
Si pide una excedencia y vuelve deben respetarle las mismas condiciones que tenía anteriormente. No obstante, le recomiendo encarecidamente que se mire bien las condiciones de las excedencias, porque usted solo tendrá un derecho preferente a la vuelta, pero en ningún caso la empresa estará obligada a readmitirla. De hecho, si la empresa es lista jamas puede no volver a contratarla nunca.
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Si pide una excedencia voluntaria porque sí, es decir, que no está fundamentada en ninguno de los casos que están recogidos en el Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa al termino del periodo de la excedencia, le ofrecerá un puesto de su categoría y grupo profesional tal y como se estipula en el Artículo anteriormente mencionado del ET, pero nunca estará obligada a ofrecerle el contrato con las condiciones de fijo en la empresa. Eso si, si usted no está de acuerdo, siempre puede extinguir su contrato con derecho a indemnización y papeles para cobrar la prestación por desempleo.
Respecto a que pueda trabajar durante la excedencia en otro puesto trabajo dentro de una empresa del mismo sector que la empresa en la que pidió la ésta... me reitero en lo que le he dicho antes, si no está fundamentada en ninguno de los casos que están recogidos en el Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, no podrá trabajar en otra empresa del mismo sector, sin embargo, si estuviera fundamentada en alguno de los supuestos del artículo 46 del ET, si que podría.
Espero haberla ayudado,
saludos.

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