Plazo máximo para ejecutar domiciliación bancaria

Me gustaría saber cuál es el plazo máximo del que dispone una compañía con la que se tiene domiciliado un recibo mensual (gas, luz, agua, teléfono...) para que ésta pueda realizar el cargo en la cuenta del cliente. En ningún caso me estoy refiriendo a que una compañía haga un cargo y el cliente lo devuelva, sino que habiéndose emitido una factura por un servicio la compañía en cuestión no realice el cargo en la cuenta. Supongo que un cliente no tiene por qué tener eternamente disponible su cuenta para el cargo de una factura de hace 10 años, por ejemplo, y este es el plazo legal que deseo saber

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Más que esperar un plazo, pienso que debería usted emplazar por treinta días, por ejemplo, a esas compañías suministradoras, anunciando que pasado dicho plazo cancelará usted esa cuenta de cargo .

Hola

No sé si has sobreentendido que la relación contractual finalizó y hubo cambio de compañía o algo similar, quizá no me expliqué bien del todo, pero el contrato sigue en vigor, es decir, siguen viniendo facturas, por lo que aunque haya facturas posteriores que sí estén siendo cargadas en cuenta sin problemas, las hay anteriores que no lo han sido aún, de ahí que desee saber a partir de qué momento podría decir legalmente... "No, habérmela cobrado en su momento"

Gracias

Ese es otro plateamiento, solo puede responder..."No, habérmela cobrado en su momento", una vez que haya trascurrido el plazo de prescripción de esa deuda

Esa es mi pregunta inicial, cuál es ese plazo de prescripción. Por otra parte, un matiz. No es deuda ya que una cosa es que yo no pague y otra que no se me cobre, y sucede lo segundo. No ejercer el derecho de cobro no convierte en deudor / moroso a la otra parte

Hay que descargar la connotación peyorativa del término deuda, es una obligación dineraria y quien debe solo es moroso a partir de que se le reclame esa deuda y no la atienda, no ejercer el derecho de cobro implica que comience el plazo de prescripción, que es distinto según el tipo de obligación, en este enlace puede verlo: a mi juicio para los supuestos que describe son cinco años.

TERMINOS Y PLAZOS

Cierto, le doy / damos connotación peyorativa al término deuda :)

Entonces, si en algún momento dentro de ese plazo de 5 años cerrase la cuenta de domiciliación y a su vez ya no existiese relación contractual con la empresa en cuestión, ¿debería comunicárselo por el hecho de poder ésta ejercer aún el derecho de cobro que hasta ese momento no hizo?

Considero que no, el acreedor "moroso" en cobrar es responsable de los resultados perjudiciales de su morosidad.

¡Gracias! 

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