¿A partir de qué momento las pagas extraordinarias tienen que ser íntegras?

Empecé a trabajar un día 1 de septiembre de 2018. El sueldo pactado fueron 24000€ brutos anuales. ¿Cuánto debí cobrar en total en 2018? Yo creía que era justamente la tercera parte del sueldo anual (cuatro meses trabajados del año) pero mi jefe me dice que no. ¿Cuántos días de fiesta me pertenecían si el convenio habla de treinta días naturales? En este 2019, ¿tendré qué cobrar esos 24000€ brutos más subida?

Respuesta
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Usted tendrá que cobrar como mínimo lo que indique su convenio colectivo aplicable al ramo de su oficio (que no lo indica) y si la cantidad pactada con la empresa es mayor al fijado en convenio, pues mejor para usted. Tampoco señala si su contrato es a jornada completa o parcial.

En cuanto a los días de fiesta serán los que indique el convenio, aunque creo que usted se refiere a las vacaciones anuales (2,5 días por mes generalmente) que serán proporcionales al tiempo trabajado y que se pierden anualmente salvo casos extraordinarios como una IT.

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