Trabajador autonomo aleman en españa

Un amigo trabaja como autónomo en españa para una compañía en alemania,. Es comercial, el se dedica a concertar citas de telefonía para empresas. ( Es decir, seria un intermediario y va a comisión).

El autónomo ya lo tiene, lo que no sabe es lo que tiene que pagar exactamente.

¿IRPF ( que porcentaje?, o el que el elijja

IVA, , EL 21 ℅?

¿Qué son los trimestrales?, el iva o el irpf.

¿Ha de pagar algo más?

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Ser autónomo, supone una serie de obligaciones fiscales y contables, pero hay que estudiar su caso concreto.

A las empresas no residentes en España (empresa Alemana) no se les practica retención.

En cuanto al IVA hay que estudiar el caso concreto, si puede ser considerada una prestación de servicios intracomunitaria (han de estar ambos dados de alta en el VIES) o se ha de aplicar IVA español por regla de localización.

Como entendemos que emitirá la mayor parte de facturas sin retención, tendrá obligación de realizar pagos fraccionados del IRPF (modelo 130) cada trimestre.

Me he estado informando un poco.

¿La prestación de servicios intercomunitaria no esta exenta de iva?.

Es decir, mi amigo se dedica a concertar citas para empresas de telefonía, no compra ni vende producto, es una gestión intermediaria entre la empresa para la que trabaja en alemania, para clientes alemanes.

A el, sus facturas le llegan sin IVA, y el lo esta pagando aquí, pero paga además el IRPF, y un 5% de gastos injustificables ( o algo así).

Vamos, que haciendo cuentas esta soportando un 41%, y me parece que no es normal.

Además, su jefe le dijo que no tenia que pagar impuestos.

Algo falla

Como ya le hemos indicado ha de ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Efectivamente los servicios intracomunitarios, si ambas empresas están dadas de alta en el VIES, no se paga el IVA de esas facturas, pero si se contabiliza (soportado y repercutido, por lo que es neutro fiscalmente) y se presenta declaración de las mismas. Determinados servicios pueden estar grabados por el IVA del país (España), pero no parece ser su caso.

Como las operaciones que realiza no están sujetas a retención, ha de presentar declaración trimestral de IRPF (Modelo 130) que luego se regulariza en su declaración de Renta. Se tienen en cuenta los ingresos y gastos de la actividad para hacer el calculo.

No esta soportando un 41%. Y lo que le diga su jefe alemán respecto de los impuestos en España, no tiene porque ser cierto...

Bueno, el caso es que en algún lugar existe un fallo o eso creo, ya que compañeros de trabajo de mi amigo aseguran ganar menos por menos volumen de trabajo, la empresa es idéntica y las comisiones las mismas.

Mi amigo ha vuelto a llamar a su jefe, y ahora le dice que tampoco debe de pagar el irpf.

¿Existe algún tipo de excepción para comerciales intracomunitrarios sobre el irpf?

Como ya le hemos indicado ha de ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Para ejercer una actividad económica en España, hay que estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. No hay ninguna excepción a la obligación de facturar y declarar los ingresos recibidos.

¡Pues por ahí he visto una tabla de impuestos intracomunitarios y entre países de la union económica europea, ponía, 0 iva, 0 irpf, el jefe de mi amigo insiste en que mi amigo no tiene que pagar ninguno de esos impuestos. Supongo que su jefe esta equuvocado, en fin, sea como sea gracias por la información

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