¿Las facturas intracomunitarias llevan el Iva de origen?

En mi empresa estamos de alta como operadores intracomunitarios y tengo VAT que es ESBxxxxxx. Mi duda es que cuando solicito una factura a un proveedor europeo, le doy mi nº de VAT para que no me aplique el iva de su pais, por ejemplo en Alemania el 19%. Pero el caso, es que me envian la factura con el IVA desglosado al 19 % y no sé ni como contabilizarlo ni si tengo que solicitar a Hacienda la devolución de dicho IVA, porque lo que tenia entendido es que cuando tenias VAT las facturas deben venir sin IVA.

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Para que las facturas puedan ser intracomunitarias, ambas partes han de estar dadas de alta en el VIER - VAT.

Determinadas operaciones pueden estar sujetas al país de origen por regla de localización, por lo tanto este IVA es mayor gasto. Por ejemplo, un abogado que factura a una empresa alemana, aunque ambos tengan VAT-VIES, se considera que el servicio esta prestado en España y por lo tanto se ha de aplicar el IVA español. Con los bienes no sucede, pero con los servicios hay que estudiar bien la operación concreta.

Gracias por su respuesta. Mis proveedores tienen VAT, por eso no entiendo que me apliquen su IVA de origen. ¿Me podría aclarar si estarían correctas las facturas al tener los dos VAT que apliquen su IVA? y si es así, ¿Debo solicitar ese dinero a hacienda?

Como ya le hemos indicado, hay que estudiar que tipo de operación exactamente se trata. Algunas operaciones están sujetas a IVA de origen... pero como norma general, si usted les ha comunicado que esta de alta en el VAT-VIES, la factura ha de ser sin IVA, es decir, IVA intracomunitario.

Dependerá del importe de las facturas, le interesara solicitar la devolución mediante el modelo 360 o simplemente considerar como mayor gasto...

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Yo le matizaría la respuesta de Abogados Edo. Lo primero es comprobar que su proveedor y usted mismo están en el VIES, Esto lo puede obtener desde aquí: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/ZZ09.shtml

Si ambas partes son empresarios, la operación no se sujeta a IVA en origen, sino en destino, es lo que se denomina el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Para usted será una adquisición intracomunitaria y debería de autorepercutirse el IVA español al 21%. Si le están aplicando el iva alemán, la opción es recuperarlo a través del modelo 360, lo usual es que deba de aportar una copia de la factura..

Existen ciertos servicios, como por ejemplo, los relacionados con inmuebles, que siempre devengan el IVA de dónde radican, y por lo tanto hay que soportar el IVA, y proceder a su devolución por el mecanismo del 360.

Algunos inspectores no consideran conforme considerarlo como mayor gasto y se lo imputarán como liberalidad, porque a partir de 50.00 Euros de IVA usted siempre tiene derecho a la devolución y por lo tanto si no lo solicita, lo consideran una liberalidad no deducible en el impuesto de sociedades.

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