¿Cómo interpretar la inversión de un familiar como socio capitalista no trabajador?

Junto con mis 3 socios, pretendemos crear una sociedad civil el próximo mes de Junio. Ambos 3 seremos socios-trabajados y aportaremos tanto capital como trabajo.

Esta semana, un familiar me ha confirmado que quiere realizar una aportación económica importante y poder así formar parte de la compañia como socio capitalista.

¿Podríamos seguir contando con la idea de constituir una Sociedad Civil o deberíamos pensar en Sociedad Limitada pasando por la notaria?

¿Podemos imponer un porcentaje máximo de pertenencia a la empresa, sea cual sea la inversión de esta persona, siempre y cuando lo acepte? Es decir, ofrecer por ejemplo un 10% como máximo de la empresa por su inversión sea cual sea su aportación.

¿Debería esta cuarta persona (inversionista) darse de alta como autónomo?

2 respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto.

Una sociedad civil, esta en atribución de rentas, por lo tanto, los socios trabajadores han de estar dados de alta en Autónomos y los capitalistas no.

Las sociedades civiles generan muchos mas problemas que una sociedad limitada.

En cuanto a imponer, en una sociedad no se impone... en todo caso se pueden llegar a acuerdo, incluso mediante pactos de socios, en la sociedades limitadas. Y en las civiles también, pero es algo más complejo.

Si han de tener en cuenta, que una cosa es la aportación de dinero y otra el "sueldo" por trabajar.

No tiene mucha lógica en una sociedad civil, que a igual aportación su porcentaje sea diferente a la hora de repartir beneficios... En las sociedades limitadas tampoco, pero para eso existe la prima de emisión, que permite que las participaciones tengan diferente valor, es decir un 1% le ha costado a un socio 100 y ese mismo 1% le a costado a otro socio 200.

Respuesta
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Sólo respondo la segunda pregunta, ya que la primera y la tercera son de índole legal y/o tributario.

Por supuesto que los socios actuales pueden consensuar que €X del nuevo socio, considerando todo lo que deseen, tiempo de formación de la Empresa de los socios actuales, riesgos asumidos, trabajo y tiempo comprometido, etc, valen Y% de participación.

NO OBSTANTE, también existe la posibilidad de que el nuevo socio encuentre baja su oferta y quiera negociar o simplemente NO acepte. Más que «justicia» entran en juego los poderes negociadores.

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