Moción de censura asociación deportiva en Barcelona.

Somos socios de una asociación deportiva y queremos hacer una moción de censura a la junta actual y al consultar los estatutos del del club que regula este punto hemos visto que pide la firma del 25% de los socios para solicitarla. Hasta aquí todo correcto, pero también dice que al votarla el día de la asamblea extraordinaria debe tener el apoyo del 2/3 de los votantes para que prospere. Es esto legal que se requieran esos 2/3, eso implica que deben haber el doble de votos a favor que en contra.

En la ley de asociaciones dice que los estatutos no deben ser contrarios al ordenamiento jurídico.

¿Es este pto de los estatutos legal?

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Respuesta
1

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto.

Las asociaciones o entidades deportivas, se rigen primero por sus propios estatutos y subsidiariamente por la ley que les corresponda (dependerá del tipo de entidad exactamente).

Nada impide que los estatutos fijen una mayoría cualificada para determinadas cuestiones, como puede ser esta, que parece si tienen ustedes recogida en sus estatutos.

En cuanto al numero de votos, de los asistentes o representados, han de ser de 2/3 a favor para que prospere la moción de censura... Es decir, votos emitidos 100, a favor 67 y queda aprobada...

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