Dudosa validez de asamblea extraordinaria

Debido a la necesidad de un cambio en los estatutos, el presidente de una asociación de ámbito nacional ha decidido convocar una asamblea extraordinaria en un plazo de quince días en el domicilio social, como es algo repentino y la mayoría de los socios son de otras comunidades no podrán asistir, por lo que será una asamblea a la que únicamente acudirán el propio presidente y dos socios más de cerca de mil que somos. Para que los socios puedan participar en la votación de la aprobación ha ingeniado una votación electrónica mediante el envío de un formulario la semana anterior en la que el socio que vota no es siquiera identificado.

Mis dudas son:

1. ¿Es necesario un quorum mínimo de participación presencial?

2. ¿Para la votación electrónica es necesario también un quorum?

3. ¿Es necesario que en dicha votación haya que identificarse o vale hacerlo de forma anónima?

En los estatutos actuales no dice nada de cuotas de participación mínimas ni de votaciones electrónicas ni a distancia de ningún tipo. Son un módelo básico de poco más que sus objetivos y ámbito de actuación.

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Respuesta
1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Hay que estudiar los estatutos de la entidad, y la legislación de aplicación concreta.

Para la modificación de estatutos como norma general es necesario un mínimo de votos a favor.

Normalmente en segunda convocatoria la asamblea es valida con cualquier tipo de asistencia.

En cuanto a la votación electrónica, si no esta establecido algo en los estatutos, entendemos que no es legal.

Y en cuanto a la delegación de voto, si suele ser legal hacerla, pero indicando en la delegación el nombre del socio y de la persona en quien se delega, y normalmente mediante una copia del DNI también...

Estos problemas son habituales en entidades que no tienen unos estatutos adaptados a su caso concreto... Pero para lo que no indiquen los estatutos esta la legislación de aplicación en su caso concreto (nacional, autonómica, especifica de entidades deportivas, etc.)

Gracias por su atenta respuesta.

Entonces, si lo he entendido bien, aunque no sea muy ético, si sería legal que el presidente convocase dos convocatorias consecutivas de media hora (ya que no habrá quorum) para una asamblea extraordinaria,  y posteriormente en esa segunda convocatoria, él y dos socios que se presenten modifiquen los estatutos como han previsto. ¿Es correcto?

Como ya le hemos indicado, hay que estudiar su caso concreto.

Pero efectivamente, normalmente en segunda convocatoria no es necesario una asistencia mínima...

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