Dudosa validez de asamblea extraordinaria
Debido a la necesidad de un cambio en los estatutos, el presidente de una asociación de ámbito nacional ha decidido convocar una asamblea extraordinaria en un plazo de quince días en el domicilio social, como es algo repentino y la mayoría de los socios son de otras comunidades no podrán asistir, por lo que será una asamblea a la que únicamente acudirán el propio presidente y dos socios más de cerca de mil que somos. Para que los socios puedan participar en la votación de la aprobación ha ingeniado una votación electrónica mediante el envío de un formulario la semana anterior en la que el socio que vota no es siquiera identificado.
Mis dudas son:
1. ¿Es necesario un quorum mínimo de participación presencial?
2. ¿Para la votación electrónica es necesario también un quorum?
3. ¿Es necesario que en dicha votación haya que identificarse o vale hacerlo de forma anónima?
En los estatutos actuales no dice nada de cuotas de participación mínimas ni de votaciones electrónicas ni a distancia de ningún tipo. Son un módelo básico de poco más que sus objetivos y ámbito de actuación.