Al vender un inmueble de propiedad indivisa, puede, si lo acuerdan, ¿Recibir un porcentaje mayor uno de los propietarios?

Varios hermanos tienen un inmueble en proindiviso., Se decide venderlo a un precio POR, y surge un comprador que hace una contraoferta inferior. La mayoría están de acuerdo en bajar el precio, pero uno de ellos se niega a vender si no es al precio inicial. La pregunta es:En el caso de vender al precio que ha contraofertado el comprador ¿Es posible repartir lo obtenido por la venta de forma no igualitaria, aunque la participación indivisa sea la misma para cada uno, de forma que el que se niega a bajar el precio reciba un porcentaje mayor que correspondería a su parte en el caso de haberlo vendido al precio que el quiere? De ser posible... ¿Cómo habría que hacerlo para que fiscalmente a cada uno se le imputara el importe que realmente ha recibido? Resumiendo,.,. Uno vendería su parte a un precio superior al que venden el resto.

2 Respuestas

Respuesta

Si procede de una herencia, al menos en Andalucia y con carácter retroactivo, el hecho de que unos herederos pierdan o aprovechen para donar voluntariamente en favor de otros, ha hecho perder la bonificación respecto al Imp. de Sucesiones de forma que quienes no se veían obligados al pago, terminaron pagando, " por un uso indebido de la cantidad exenta de pago". En el P. Vasco desde luego que no lo se, pero si procede de herencia, téngalo en cuenta. Si así fuera, creo que mejor sería figurar a partes iguales y de conformidad a la proporción de titularidad de las escrituras ante notaría. Después cada uno puede abonar lo que quiera para ajustar la cuenta, (pero ojo con la cantidad por si se considerara a vista rápida como donación). Si procediera de una compra que hicieron y que ahora quieren vender, pueden acordar el precio como mejor quieran. La diferencia será al año siguiente en que quién mas cobre mas tendrá que declarar en cuanto a la declaración de renta por el incremento.

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Hay que firmar ante notario la compra-venta. No veo porqué la cifra que pague el comprador no pueda repartirse entre los nudopropietarios en la proporción que ellos convengan de mutuo acuerdo.

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