Un usufructo universal vitalicio, de bienes, drechod y acciones, ¿Presentes y futuras se puede vender una propiedad?

Mi tía ha fallecido dejando 3 nietos como herederos de todo lo que no sea dinero. Mi tío vive y en el testamento de mi tía pone: "Lega a su cónyuge el usufructo universal vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuras, con relevación de las obligaciones de prestar fianza y hacer inventario; facultándole para tomar posesión por si mismo de este legado". Mi pregunta es: las dos propiedades existentes son al 50% entre mi tío y mi tía, ¿puede mi tío vender lo que quiera? O al ser usufructo no puede vender ninguna propiedad.

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Si tío tiene derecho a vender su parte, la que hereda de su mujer, la parte de la mejora que le ha dado su mujer y disfrutar hasta su fallecimiento (Dios quiera que sea dentro de muchos años) de la legítima porque la tiene en usufructo.

Por ejemplo, sus tíos supongamos que tenían propiedades por un valor de tasación de 200.000. Como están en sociedad de gananciales, al morir su tía 100.000 eran de ella y 100.000 de su tío. Su tío hereda 1/3 de las 100.000 por ser el marido, es decir, 33.333. El tercio de mejora, su tía se lo ha dado a si tío, por tanto, son otros 33.333. El tercio de la legítima se lo ha dejado en usufructo (que puede usarlo y disfrutar de los beneficios que saque) que son otros 33.333. Así, su tío ha heredado los 100.000 de su esposa fallecida.

Si tío tiene 166.666 y 33.333 en usufructo. Él puede vender lo suyo y lo heredado. Los que tienen la "nuda propiedad" (los nietos que son los propietarios de la legítima de 33.333) no tienen nada que hacer hasta que su tío fallezca.

Muchas gracias por la respuesta pero no me queda claro el tema del reparto. En el testamento hay una clausula que especifica que la parte de mi tía en sus propiedades va completa para sus nietos dejando el usufructo a mi tío de el 50% de mi tía. Es decir, que si se vende la propiedad el 50 % de su valor va para el tío y el otro 50 % va para los nietos. Otra cosa, ¿puede mi tío vender una propiedad y quedarse con el dinero al 100%? ¿Pueden los nietos obligar a mi tío a vender una propiedad aunque el no quiera? Muchas gracias

Lo que le expliqué anteriormente es el caso general, sin saber la clausula que puso su tía. La clausula es tal como ustedes dicen. Su tío puede vender las propiedades que pertenecen a su parte mientras sean divisibles y no perjudique a la parte de los nietos. Por ejemplo, su tío ha heredado dos pisos por 300.000 y sus nietos un piso por valor de 100.000. Su tío puede vender sus dos piso y quedarse con los 300.000 porque no perjudica al piso de sus nietos. El piso de sus nietos no lo puede vender su tío porque solo tiene el usufructo, los propietarios son sus nietos. Sus nietos poseen la "nuda propiedad", que tienen un piso del que no pueden disfrutar porque lo disfruta su tío. Para vender piso teniendo los nietos la nuda propiedad, tendrían que pagarle a su tío para compensarle por la pérdida del usufructo. Es cálculo lo pedirá el notario a un tasador.

Por ejemplo. Si su tío tiene 65 años hasta 89 años le quedan 24. Si el piso tiene un valor de tasación de 100.000, y solo tiene el usufructo de la mitad, el valor del usufructo de su tío es 50.000 x 24% = 12.000. El valor de la nuda propiedad de los nietos sería 100.000 - 12.000 = 88.000.

Si sus nietos venden, ellos se quedan con 88.000 y su tío con 12.000.

Pueden obligar sus nietos a vender una propiedad que sea de ellos "nuda propiedad" y que él tío tenga el "usufructo", pero compensándole. De las propiedades de su tío en "pleno dominio" no pueden obligarle a vender.

De todas formas, en la realidad es más complicado, porque las propiedades no suelen ser divisibles como en el ejemplo, al contrario, son pro-indiviso (que no se pueden dividir). En caso de que quieran vender, necesitan la ayuda de un abogado.

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Lo siento, pero la respuesta que le han dado está llena de errores.

El testamento está clarísimo: Lo que ha hecho su tía es dejar la herencia a sus nietos pero su marido es usufructuario de todo lo que ella tenía, o que quiere decir que aunque los nietos sean dueños de la mitad no podrán disfrutar de ello hasta que fallezca su tío. Tampoco es cierto que pueda vender un inmueble y el otro no, porque él no es dueño de ningún inmueble completo, sino de la mitad de cada uno.

Su tío, como cualquier persona, solo puede vender lo que es suyo, o sea la mitad de esas propiedades si es que encuentra a alguien que le compre solo la mitad. Pero los nietos, como copropietarios tendrían derecho de adquisición preferente, es decir que pagando el mismo precio que otro comprador, se pueden quedar con la parte que está en venta.

No hay un piso de los nietos y uno del tío, por lo tanto ni el tío ni ellos pueden vender más que su parte de cada inmueble. Pero además, si fuera el caso de que uno de los pisos perteneciera por entero a los nietos, tampoco es cierto que pudieran venderlo y tuvieran que pagar a su tío para compensarle por la pérdida del usufructo. Lo que pasaría es que el usufructuario seguiria con el usufructo y el comprador tendría que respetarlo.

En estos casos, a veces se llega a un acuerdo entre los nudos propietarios y el usufructuario para que éste reciba un dinero a cambio de que renuncie al usufructo. Pero ni tiene que ser exactamente una cantidad concreta, ni el ususfructuario está obligado a aceptar.

Y finalmente, como se trata de propiedades indivisibles y nadie está obligado a permanecer en copropiedad, tanto el tío como cualquiera de los nietos pueden exigir la división y eso quiere decir que se venda todo en pública subasta y se reparta el dinero. En este caso, si el que quiere vender es el usufructuario, al vender la propiedad se entiende que no quiere el usufructo. En cambio si los que exigen la división son los nietos, el comprador si debería respetar el usufructo ya que su tío no tiene ninguna culpa y no puede ver perjudicados sus derechos. En este caso probablemente se vendería en un valor más bajo del real porque el comprador ofrecerá menos si tiene que esperar a que fallezca el tío para poder disponer de su compra.

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Puede vender su parte pero el uso de la misma recae en el usufuctruario. Es decir que hasta que no fallezca el mismo el propietario no tendrá la propiedad plena.

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