La libertad de forma en los contratos ¿Permite autorizar a vender inmueble sin notario?
Me comentan que no es necesario dar un poder notarial para que otro venda bienes inmuebles puesto que en españa hay libertad de forma y lo unico que es obligatorio es que el mandato no sea general, ¿es eso cierto?
Me dicen que con una autorizacion privada ya queda constatado el consentimiento y wue quedando constatado el consentimiento cualquier juez me puede obligar a elevar a vender o a elevar a publico el documento de compraventa que el mandatario hubiese podido firmar.
Sentencia nº 625/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Junio de 1994, Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D. FRANCISCO MORALES MORALES Número de Recurso 2419/1991: "A través del documento privado del caso no se concertó un estricto y simple contrato de mediación o corretaje, cuyo contenido obligacional por parte del agente cuando el encargo confiado sea una venta se limita a poner en contacto a un presunto comprador con el vendedor-comitente, para que luego ellos perfeccionen, o no, el correspondiente contrato de compraventa, sino que, mediante el repetido documento privado, los demandados encomendaron un mandato al agente para que éste, en representación de aquéllos, procediera a la venta de sus respectivas participaciones indivisas en un piso y una plaza de garaje, cuyo encargo se lo concedieron en exclusiva y durante el plazo de 3 meses."