Herencia, herencia yacente e impuesto sucesiones

Quería consultar unas cuantas dudas respecto a una herencia pero voy a empezar por lo que me trae ahora mismo de cabeza...

Hace algo más de 2 años falleció mi abuelo, dejando como único heredero a mi padre.

Mi padre falleció el pasado Noviembre sin haber hecho nada con la herencia de mi abuelo (mi padre estaba casado en segundas nupcias sin hijos, siendo yo y mi hermana hijos de un matrimonio anterior). Sin testamento.

Teniendo todo esto en cuenta.. Quería saber sobre el tema del impuesto de sucesiones, que pronto nos toca ya liquidar..

Mi abuelo tenía un estudio pequeño en Madrid valorado en unos 80000 euros reales aprox. (No se valor catastral) para declarar en sucesiones.

Mi padre tenía su vivienda habitual y aparte un piso en la playa en gananciales con la viuda. Nos correspondería la mitad de cada (creo que a esta parte se le descuenta el usufructo de la viuda si no me equivoco). Sumando el 50% de cada propiedad de mi padre. Facil 150000 a 180000 euros que declarar en Sucesiones.

Dudas:

- ¿Tenemos qué hacer dos liquidaciones de impuesto de sucesiones distintas una de mi abuelo hacia mi padre y otra de mi padre hacia nosotros?

-¿La parte de impuesto de sucesiones de mi abuelo que recargo tendrá, teniendo en cuenta que tenía que haber sido presentado por mi padre hace casi 2 años?

-Y mi mayor duda y mayor miedo en este tema, es que teniendo en cuenta las bonificaciones que hay en la comunidad de Madrid, que es donde tengo que declarar sucesiones creo que me saldría a pagar 0 o en todo caso muy poco dinero (recargos aparte), pero mi miedo es que no sé si en el caso de mi abuelo al estar ya caducado el periodo de pago de 6 meses hace ya tiempo, nos eliminarían las bonificaciones y reducciones que corresponden en la comunidad de Madrid (99% de bonificación he leido en varios lados), y se nos quedaría un impuesto muy gravoso de varios miles de euros y que haría que directamente no pudieramos tramitar la herencia.

Se que tengo que tener en cuenta también el tema de la plusvalía municipal, pero voy a ir viendolo por partes para no volverme loco jeje.

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No se me ocurre pensar que vuestro padre no regularizase en su día la herencia de vuestro abuelo. Tu hermana y tu no podéis hacer nada sin antes aclarar en qué situación están estos bienes. Deberíais pues acudir a un abogado para que arregle el entuerto. Con los datos que das no se puede decir otra cosa. No os andéis perdiendo el tiempo. Hay solo seis meses para arreglar lo vuestro; lo de vuestro padre son palabras mayores que no vais a resolver preguntando por ahí.

Pues lamentablemente así ha sido. No se que efectos tendrá en sucesiones que es lo que menos controlo porqué en cuanto a las plusvalías si tengo ya estimado aproximadamente lo que puede ser.

-¿Entiende que sería necesario el contratar un abogado sin existir ningún tipo de litigio entre las partes? 

¿No valdría con un gestor especializado en herencias para liquidar los impuestos (pese a ser mas complejo en este caso que un caso normal)o el gestor que trabaje con la notaría en que se tramite la herencia?

Gracias!

¿Crees qué un gestor te va a cobrar menos que un abogado? Te advierto que el lío que tenéis montado requiere de un profesional que sepa muy bien lo que se hace. No se recurre a un abogado solo cuando hay un pleito. No sé de donde lo has sacado.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Las herencias son complejas y la suya parece algo liada... y le ayudara a evitar problemas futuros.

Posiblemente usted pueda acogerse a algunas bonificaciones, conforme a la normativa de la comunidad de Madrid, algo tendrá que pagar, pero efectivamente le pueden aplicar recargos por presentación fuera de plazo, previsiblemente del 20%. Siempre que la administración no haya iniciado de oficio reclamación.

Han de tramitar ambas herencias, cada una independiente. Y además de los impuestos, ha de tener en cuenta los gastos de notaria, registros, plusvalías municipales, etc...

Igual de importante que la aceptación de la herencia es que quieren hacer con los inmuebles en el futuro, lo que puede suponer pagar algo más ahora, pero ahorrar en el futuro.

Buenos días,

De entrada muchas gracias por su respuesta,

Al hilo de su respuesta anterior y buscando información por internet, he estado informándome acerca del artículo 1006 del código civil, que creo que sería de aplicación en mi caso, y me surje la duda de como afecta esto a efectos fiscales en el impuesto de sucesiones. No se como liquidarlo y no se cual de las tres siguientes opciones sería la adecuada

- Al ponerme en el lugar de mi padre fallecido (heredar en su nombre), pago el impuesto de la transmisión de mi abuelo a el, y luego se considera integrada la herencia de mi abuelo en la suya, por lo que vuelvo a pagar impuesto por la transmisión de mi padre a mi, mi hermana y la viuda.

- Directamente la herencia de mi abuelo se integra en la de mi padre y pagamos el impuesto de sucesiones con 2 liquidaciones separando por un lado los bienes de mi abuelo y por otro los de mi padre,y figurando en las dos liquidaciones yo como hijo, y la viuda como conyuge

-La herencia de mi abuelo la pagamos a efectos de sucesiones como si heredáramos directamente de el. 
Por un lado tendríamos que hacer una liquidación de sucesiones en la que figuraran los bienes de mi abuelo, figurando como nietos (grupo1) yo y mi hermana, y la viuda como descendiente por afinidad tributando como nuera (grupo 3). 
Por otro lado se liquidaría lo correspondiente a mi padre.

 Me he explicado lo mejor que sé, teniendo en cuenta lo enrevesado del tema.

Gracias de nuevo por su atención

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude.

La herencia de su abuelo, pasa directamente a ustedes en sustitución, por lo tanto, el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal van directamente a ustedes, no se paga dos veces.

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