Derrama por ascensor (siendo local comercial)muy superior a cuota comunitaria anual ¿Puedo negarme?

Soy propietaria de un local comercial, que en su día se negó a la instalación de ascensor en el portal de al lado( ascensor por la calle, sin acceso, sin llave, sin buzón..).Se aprobó por la mayoría necesaria y ya estamos pagando una derrama por su instalación. Mi cuota es de 29 euros más gastos de agua cada dos meses( 174 euros anual) y la derrama es de 46,14 mensual, o sea 553,68 anual durante 5 años. ¿Al ser tan superior a la cuota hay algún derecho al que pueda acogerme y negarme a pagar? Ya sé que por ley estoy obligada al pago de la instalación (de las escrituras de constitución se puede deducir, aunque no lo dice claramente), pero lo veo muy injusto.

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Es posible que, leyendo cuidadosamente el documentomde condominio y el acta en la que se aprobó esta “mejora” y la derrama correspondiente. Haya algún “resquicio” al que puedas acogerte. Tendrías que consultar con un abogado.

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Si se aprobó por mayoría, no puede negarse a pagar por una tema de cantidad. Existe una limitación de cantidad, pero se aplica únicamente cuando la instalación del ascensor se realiza "por obligación" y no por acuerdo mayoritario.

Gracias. Tenía entendido que había un tope en el que la derrama no podía exceder de la cuota de la comunidad.

Pues no. No existe esa norma.

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El término no es el portal de al lado, usted pertenece a esa comunidad, sin tener importancia alguna donde esté ubicado el local.

En la escritura de división horizontal, le indicará a que gastos tiene que contribuir.

Me huele que en los 29€ que abona podría existir algún gasto que esté eximida.

Conoce de que conceptos son los 29€

Referente a la derrama, a lo apuntado por poliplos no se le puede añadir nada.

El que usted piense que es una injusticia, la LPH es así, a muchos españoles también piensan que el IRPF que abonan también es injusto

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