Entiendo, después de leer a ambos expertos que han respondido que la legislación aplicable es (Todo de la Ley de Propiedad Horizontal) la siguiente:
Art 10.1.b)
Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Tal y como dice Lorenzo Ayuso Dresde, no hace falta votación y los vecinos no estarían obligados, a tenor de dicho artículo, más que el equivalente a doce mensualidades ordinarias.
La forma de pago es la que establezcan ustedes en la junta pues las variables en el pago pueden ser tantas como vecinos haya. Hay gente que quizá quiera pagar todo, hay algunos que pagarán lo obligatorio y no más.
La verdad es que el art. 10.1.b) LPH es el correctamente indicado para hacer esta obra directamente sin votación, pero a la hora de pagar es la que establece más desigualdades, porque puede llegar a establecer roces en la vivienda. ¿Cómo se gestiona que alguien pague lo equivalente a doce mensualidades y luego haya vecinos que paguen todo lo demás?
Mi consejo es intentar llevar la instalación del ascensor por la via del art. 17.2 LPH que dice:
2. SIn perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En este caso será necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de cuotas de participación. De este modo TODOS estarán obligados a pagar a partes iguales los gastos de su instalación (Y NO OPERA el límite de las 12 mensualidades del art. 10.1.b) y no habría diferencias en la cantidad pagada, todos tendrían que abonar la cantidad total de la instalación, sin diferencias)
La forma de pago, por experiencia reciente propia, se acordó con la empresa que instala el ascensor y suele permitir al contado o a plazos, haciendo pagos personalizados a cada propietario por plazos diferentes, en mi caso permitieron pagos hasta a 10 años)
Yo personalmente lo plantearía primero de esta manera, la del 17.2 LPH y si no resulta viable acudiría en ese mismo acto a lo dispuesto en el art. 10.1.b) LPH
AVISO: Ojo a la hora de firmar los contratos, y mucho cuidado con los pagos por pagarés a las empresas, es casi preferible el pago por obra certificada, los pagarés los cobran y pueden salir volando.