Como pagar la derrama de un ascensor para mayor de 70

En la comunidad hemos intentado hace algún tiempo colocar un ascensor, vinieron a dar presupuesto varias empresas, pero nos dijeron que por las características del edificio no se podía poner, así que lo dejamos.

Ahora, un mayor de 70 años nos pide la colocación de un ascensor. Como nos han dicho que no se puede ¿Valdría con poner una plataforma sube escaleras (si se pudiera)?.

des ser asi, ¿Cómo seria la derrama?, no lo entiendo bien, porque la LPH art 10 1.b habla de una anualidad de gastos comunes, pero en 10 2.A, entiendo que dice que se hará por cuotas como cualquier otro gasto corriente.

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Si es imposible instalar un ascensor, y la plataforma es la única solución, puede valer. Se trata de permitir el acceso a personas con problemas de movilidad.

El tema del pago, dependerá del coste de la obra y de la mayoría con la que se apruebe.

Si se aprueba por mayoría, todo el mundo está obligado a pagar, con independencia del coste total de la obra. Y se pagará de la forma que acuerden.

Si no se aprueba por mayoría, no se puede obligar a nadie a pagar anualmente más del equivalente a una anualidad de cuotas. Lo que supere esa cantidad, si lo desea, puede asumirlo el interesado, para que pueda realizarse la obra.

Gracias por su pronta respuesta.

Como es un mayor de 70, no se si procede votación, ya que la instalación es obligatoria si o si y nadie puede oponerse o ponerse a favor.

Entonces LPH 10 2.A, que habla del pago por cuotas ¿a qué se refiere?.

"No se si procede votación"

Por supuesto que procede. Es muy diferente si se instala por obligación o por acuerdo. Como le decía antes, si se instala por obligación, hay un límite al importe exigible anualmente a los propietarios. Si se aprueba por mayoría, no.

El 10.2.a no habla de cuotas. Se refiere a que, cuando las obras son obligatorias (como el ascensor si lo solicita una persona mayor o discapacitada), no es necesario un acuerdo para llevar a cabo la obra, y que entonces el acuerdo se limitará a establecer la forma en que se abordará el pago de la misma.

"a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono."

Gracias de nuevo y perdón, tiene VD. razón no es el art 10 2.A.

Deberia haber dicho art 10  2.C

" c) Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización
de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en
el artículo 9 para los gastos generales. "

Significa que los propietarios tendrán la obligación de contribuir a los gastos derivados de esa obra, del mismo modo que con el resto de gastos comunitarios, tal como se establece en el artículo 9 de la LPH, que enumera las obligaciones de los propietarios.

Vale, muchas gracias, entonces entiendo que en el caso de nuestra comunidad nos corresponderá pagar por cuotas ya que no tenemos otra forma establecida.

Imagino que cuando habla de cuotas, se refiere usted al pago por coeficiente de participación. Si es esto lo que quiere decir, en efecto.

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Entiendo, después de leer a ambos expertos que han respondido que la legislación aplicable es (Todo de la Ley de Propiedad Horizontal) la siguiente:

Art 10.1.b)

Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Tal y como dice Lorenzo Ayuso Dresde, no hace falta votación y los vecinos no estarían obligados, a tenor de dicho artículo, más que el equivalente a doce mensualidades ordinarias.

La forma de pago es la que establezcan ustedes en la junta pues las variables en el pago pueden ser tantas como vecinos haya. Hay gente que quizá quiera pagar todo, hay algunos que pagarán lo obligatorio y no más.

La verdad es que el art. 10.1.b) LPH es el correctamente indicado para hacer esta obra directamente sin votación, pero a la hora de pagar es la que establece más desigualdades, porque puede llegar a establecer roces en la vivienda. ¿Cómo se gestiona que alguien pague lo equivalente a doce mensualidades y luego haya vecinos que paguen todo lo demás?

Mi consejo es intentar llevar la instalación del ascensor por la via del art. 17.2 LPH que dice:

2. SIn perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En este caso será necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de cuotas de participación. De este modo TODOS estarán obligados a pagar a partes iguales los gastos de su instalación (Y NO OPERA el límite de las 12 mensualidades del art. 10.1.b) y no habría diferencias en la cantidad pagada, todos tendrían que abonar la cantidad total de la instalación, sin diferencias)

La forma de pago, por experiencia reciente propia, se acordó con la empresa que instala el ascensor y suele permitir al contado o a plazos, haciendo pagos personalizados a cada propietario por plazos diferentes, en mi caso permitieron pagos hasta a 10 años)

Yo personalmente lo plantearía primero de esta manera, la del 17.2 LPH y si no resulta viable acudiría en ese mismo acto a lo dispuesto en el art. 10.1.b) LPH

AVISO: Ojo a la hora de firmar los contratos, y mucho cuidado con los pagos por pagarés a las empresas, es casi preferible el pago por obra certificada, los pagarés los cobran y pueden salir volando.

Gracias por ayudarme.

Entiendo perfectamente a que se refiere y estoy de acuerdo en que el articulo 10.1b es el correctamente indicado para esta obra y mi "lio" no es tanto por la aplicación del art 10 LPH o el art 17 LPH.

El lio me surge cuando en el art 10.1.b habla de las famosas 12 mensualidades y en el mismo articulo 10, punto 2 apart C dice que "los pisos o locales quedaran afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones establecidos en el articulo 9 para los gastos generales."

ART. 9 e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales...

De ahí mi confusión, ¿en que quedamos, son máximo 12 mensualidades (art10. 1.B) O es por cuota de participación a cada uno lo que le toque (art 10 2.C)?

Si en realidad hay que aplicar el art 10 2.C no habría diferencia con el art 17 (hablando solo de cuotas, no de obligación, que eso es otra cosa).

Y si, tiene Vd. razón cuando dice que lo mejor seria aplicar el 17, pero como Vd sabrá, en este mundo hay (habemos) de todo y esta comunidad no es diferente, a la hora de la "pela" pues ya se sabe...

Entiendo, que las mensualidades hay quien la asigna en función de la cuota de participación fijada en el título constitutivo y hay quien obvia esa cuota y asigna la misma mensualidad al mesa todos los vecinos.

Las 12 mensualidades será para todos iguales si los gastos de comunidad son para todos los vecinos los mismos, y diferente si los gastos de comunidad se asignan por cuota de participación. (Me explico aunque creo que no es muy necesario, si está asignada la mensualidad por cuota de participación, un vecino con una casa de 90 m2 pagará una mensualidad a la comunidad mayor que aquel cuya vivienda mide 75 m2) Por lo tanto para uno u otro el total de las 12 mensualidades a las que se refiere el art. 10.1.b) será diferente.

En mi caso particular, se aprobó por la vía del art. 17.2 LPH y a los bajos les tocó pagar aunque se opusieran.

Hasta donde tengo entendido del pago de la instalación del ascensor responden todos los vecinos, sean bares o viviendas los bajos y/o sótanos. Del mantenimiento del mismo hay jurisprudencia que exonera a esos propietarios siempre que esté así consignado en los estatutos de la finca. En caso contrario, el gasto del ascensor sería un gasto más de la comunidad al que tendrían que hacer frente.

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Para evitar confusiones a jfco, quiero ampliar la contestación dada por poliplos.

Al solicitar un mayor de 70 años o minusválido, la eliminación de barreras, no es necesario la votación de si se instala o no se instala, se instala porque si.

Y si lo que usted u otro propietario tuviese que abonar es superior a lo que abona en doce mensualidades, solo esta obligado a contribuir a esa cantidad.

Cuando no existen minusválidos ni personas mayores de 70 años, entonces si se vota si se pone o no se pone, y si sale mayoría que si, todo el mundo tiene que contribuir con respecto a su cuota de participación.

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