¿Qué hacer sin declaración de herederos después de 10 años del fallecimiento para acabar en la aceptación de la herencia?

Mi padre falleció hace 10 años con un testamento de bienes gananciales con mi madre, donde deja su parte en usufructo a ella. Durante estos años mi madre no ha dado explicación alguna de nada y se ha negado a hacer declaración de herederos. Ahora, le ha entrado la prisa por ir al notario y firmar esta declaración y mi pregunta es... ¿en qué me afecta firmar dicha declaración? ¿Puedo obligarla a que también haga la repartición de la herencia aunque ella se quede como usufrutadora? ¿Puedo evitar que venda los bienes si solo hace declaración de herederos pero no repartimiento de herencia? No sé porqué pero no estoy tranquila con la situación, no tengo prisa por la herencia pero no quisiera perderla por firmar lo que no debo y que lo venda todo sin poder hacer nada.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie y ayude con su caso concreto. Las herencias son complejas.

El hacer la adjudicación de la herencia, se adjudican los bienes y deudas a fecha de fallecimiento y por lo tanto, ustedes pasaran a ser propietarios o nudos propietarios (si hay usufructo) de la parte que les corresponde. Esto es repartir los bienes y deudas entre los herederos, conforme lo que diga el testamento.

Cualquier persona puede vender lo que es suyo... pero no lo que no es suyo... por lo tanto, a los hijos (herederos) les dará seguridad jurídica el ser nudos propietarios y que esto conste en el registro de la propiedad de los inmuebles.

Gracias por la respuesta, pero pérmitame hacer incapié en otra duda. Somos 4 hermanos, lo que se pretende en estos momentos es hacer declaración de herederos pero... ¿eso conlleva también la repartición de herencia o hay que hacerla aparte? y si NO se hace...¿en qué situación estoy ante las propiedades de mi padre? Aún no me ha quedado claro si yo puedo exigir hacer esa repartición aunque mi madre quede como usufructuaria, antes de hacer la declaración de herederos o si al firmar quedo en manos de los demás si antes de hacer la repartición quisieran vender alguna propiedad (cosa que me consta que quieren hacer)

Como ya les hemos recomendado, lo primero es ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude.

Usted indica que hay testamento, por lo tanto, no se hace declaración de herederos.

Mientras no se adjudica la herencia, todos los bienes y deudas (masa hereditaria) forman parte de una comunidad de bienes de la herencia yacente, de la que son parte todos los herederos.

Mientras no se acepta la herencia, no se puede vender, pues no es de ustedes, es de su fallecido padre... Sin conocer el testamento es complejo indicarle como quedaran los bienes, pero como norma general, ustedes tendrán la nuda propiedad de los inmuebles y su madre el usufructo (del 50% de la propiedad si es en gananciales, el otro 50% será de su madre). Al menos de una parte de la propiedad...

Una vez sea suya, si usted lo considera oportuno y encuentra comprador, puede vender su porcentaje de nuda propiedad, respetando que primero lo ha de ofrecer al resto de copropietarios que tienen derecho de tanteo y retracto.

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