Con las retenciones de IRPF, las cuales no dejan de ser si no un anticipo del pago de la declaración de la renta, lo que Hacienda pretende es que cada trabajador, a la hora de confeccionar al año siguiente su declaración de la renta, tenga un resultado que se acerque a 0, es decir, que nada tenga que devolverle Hacienda y que nada tenga que pagarle él (aunque quedar a 0, en la práctica, es realmente complicado).
La retención depende de diversos factores, como son la fecha de inicio y de finalización de tu contrato (en caso de ser temporal), el salario bruto anual o tu situación familiar (estado civil y número de hijos a cargo).
En función de estos aspectos, la retención que te tenga que practicar la empresa será mayor o menor. Por ejemplo, a mayor número de hijos o minusvalía, menor será la retención.
En cualquier caso, la empresa no puede “inventarse” el tipo de retención aplicable.
La retención obligatoria y mínima para contratos de duración inferior al año es de un 2%, porque se presupone que el trabajador no llegará al salario anual mínimo requerido, pero si ese contrato se prorroga por mas de un año o se cambia por otro de duración superior al año, la misma empresa tiene obligación de aumentar la retención.
En cualquier caso, como apuntaba al inicio, la única diferencia es ir pagando poco a poco a Hacienda o tener que hacer el pago todo de golpe con la declaración (o recibirlo, en caso de declaración negativa).
La AET dispone de un enlace con un simulador medianamente sencillo de utilizar donde podemos calcular el tipo de retención que nos correspondería (aunque no está actualizado):
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-RW14/index.zul