La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo. El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.
Para poder percibir la prestación:
- Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. Desde la puesta en marcha de la Reforma de Medidas Urgentes del Trabjo Autónomos se consideran accidente de trabajo los ocurridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo, los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por imprudencia temeraria del trabajador.
- Se entenderá como enfermedad profesional aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas anexo del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social.
- Se entenderá por enfermedad común, será necesario estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Además, será necesario estar al corriente de las cuotas. Esto últimos requisitos no son necesarios en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
3. Cuantía de la prestación por incapacidad temporal
La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.
Debes tener en cuenta que deberás seguir cotizando en el régimen especial de autónomos durante el periodo de baja por incapacidad temporal. Además, otra novedad importante en 2019 es que a partir del segundo mes de baja el autónomo no tendrá que continuar haciendo frente a la cuota de autónomos hasta el momento en que finalice la baja. Se hará cargo en su lugar la Mutua colaboradora.