Es correcto aplicar el PEM en la rehabilitación de la fachada?
Estamos realizando las obras de rehabilitación del edificio, el arquitecto nos comenta que para el cálculo de los honorarios como el pago de las tasas municipales no aplica en este caso el PEM, que eso es para obra pública y nueva, me he asesorado con un administrador que me indica que eso no es correcto, que si se aplica el PEM y que la administración admite como tope máximo el 13 % de gastos generales y el 6 % de beneficio industrial, por tanto, la comunidad tiene un contrato firmado con la empresa constructora de 86000 € + IVA, entiendo que para el cálculo del PEM se ha de descontar como máximo ya que no conocemos el PEM aplicado por la empresa constructora un 13% de gastos generales en este caso -11180 € y un 6% de beneficio industrial como máximo, es decir -5160 €, por lo tanto el PEM resultante debería de ser de unos 69660 aprox, esta cantidad es la que correspondería aplicar para el cálculo de la tasa de licencia de obras y la base para el propio cálculo de los honorarios del Sr arquitecto, ¿es correcto?