Que iva correswponde a una comuniadad de propietarios

Somos una comunidad de propietarios en la que vamos a realizar unas obras
en la instalación y eliminación de barreras arquitéctonicas en el edificio. "Obra nueva"
Hemos solicitado un proyecto a un arquitecto y un presupuesto a un contratista.
La comunidad va ser el promotor de las obras entonces mi pregunta es la siguiente
Qué porcentaje de Iva nos corresponde pagar siendo la comunidad promotor,
el 8% o el 18% de iva.
¿Estamos obligados a pagar Beneficio Industrial y gastos generales también?
Me urge la respuesta.

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Respuesta
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Pueden aplicar IVA reducido.
En general, las obras de rehabilitación en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general de IVA del 18%. No obstante, desde el 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, a las obras de rehabilitación que cumplan los requisitos previstos para ello, se les aplicará el tipo de IVA reducido del 8%.
Podrán beneficiarse del tipo de IVA reducido del 8% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.
Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.
Materiales: que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación.
Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.
Obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Ustedes no van a tener un beneficio en la obra con lo que no procede beneficio industrial, no entiendo que quiere decir con los gastos generales.

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