Pueden embargar de nuevo la declaración de la renta

Somos un matrimonio con separaciones de bienes, el echo es que siempre habíamos presentado la declaración conjunta porque era más favorable para los dos, hasta hace dos años todo bien pero el año pasado un juzgado nos embargó la totalidad del IRP por una deuda privativa mía con el banco; a pesar de haber ido al juzgado y haberles dicho que el dinero de la declaración era del IRP del trabajo de mi marido, ya que yo no trabajo, no se puedo hacer nada. El año pasado sé que el importe de la devolución tuvo una inspección porque pasaba de los 2.500€, pasó a administración pública y de ahí vieron que yo tenía esa deuda y nunca nos ingresaron. Este año, el importe a devolver son 1135€ si la hacemos conjunta y si la hace individual le sale a pagar. La pregunta es, ¿qué hacemos? ¿La hacemos conjunta y a ver si con un golpe de suerte no la revisan al ser poco importe nos lo ingresan?, personalmente, pienso que antes que pagarles a ello por la declaración individual prefiero hacerla conjunta y que se vayan cobrando la deuda de las rentas, pero mi marido dice que es mejor informase no vaya a ser que nos metamos en un jaleo.

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En su caso, tiene que hacer la declaración siempre con la opción más favorable, al margen de posibles embargos. Si usted no trabaja, y no percibe ingresos lo más normal es que la opción más favorable sea la declaración conjunta. No regale nada, porque Hacienda tampoco le va a regalar nada.

Usted se tiene que interesar por el estado de su deuda, y ver en recaudación si tiene importes pendientes y los importes que aplican de la deuda de su marido.

Ahora bien, tiene que tener claro, que si esta casada en gananciales, las ganancias de los bienes privativos civilmente son gananciales, (no es lo mismo civilmente, a efectos de embargos, por ejemplo, que a efectos de determinar sus rendimientos en renta, que sería privativo), pues bien, pienso que esa deuda se la van a liquidar con los importes que surjan a devolver para el matrimonio. Compruebe lo que hay pendiente y declare siempre por la mejor opción a efectos fiscales, al margen de si resulta embargable o no, porque si no hay rendimientos, la deuda seguirá persistiendo y usted habrá regalado la diferencia sin ningún sentido.

a ver, le explico un poco. Nosotros estamos casados bajo el régimen de separaciones de bienes y siempre nos sale más favorable hacer la declaración conjunta hasta el año pasado. La deuda privada mía, es con banco, y es en calidad de avalista de un préstamo hipotecario que le firmamos al mal nacido de mi padre yo y mi hermano. Lo que ha ocurrido fue que el año pasado a mi hermano le embargaron de su cuenta la pensión alimenticia de su hijo y fue al juzgado a reclamarla, estando allí firmo la notificación de embargo, que hasta el momento no había sido firmada porque no nos localizaban y claro, se activo la deuda. Estamos hablando de una deuda de 140.000 €. Mi padre sé que trabaja, pero no paga esa deuda porque tiene más embargos de la seguridad social y de hacienda y tienen prioridad, mi hermano al igual que yo estamos en paro y no tenemos recursos para hacer frente. Hasta ese momento, yo y mi marido siempre habíamos echo la declaración conjunta porque tenemos un hijo y sale mucho más favorable, pero el caso es que este año si la hace mi marido sólo individual le sale a pagar según el borrador y si la hacemos conjunta nos devuelven 1000 y pico €, no sabemos que hacer, porque si la hacemos conjunta sé que lo más seguro es que el juzgado se la quede y si la hace por separado pues tendrá que pagar...que hacemos?

No cambia en absoluto el planteamiento. Debéis de hacer siempre la opción más económica desde un punto de vista fiscal. Si os embargan la devolución, pues mala suerte, pero elige siempre la mejor opción. Así se queda el dinero el banco, de la otra forma se queda el dinero hacienda, y sigues teniendo toda la deuda con el banco, por avalista, entonces, ¿qué prefieres?. Por otro lado, imagina que tienes una inspección, si te incrementan la renta de tu marido, y ha declarado en renta individual, aún se le disparará más el importe a pagar que en declaración conjunta, por la propia progresividad del impuesto.

vale ok, ya lo entiendo entonces, es decir, que haciéndola conjunta tenemos a nuestro favor los 1000€ que en caso de inspección se cobrarían de ahí y si la hace individual puede ser que en vez de pagar los 50€ tenga que pagar más. Por otro lado está lo del embargo, que puede que lo cobre o que no lo cobre y se vaya pa el banco y así se rebaje la deuda. El año pasado nos inspeccionaron y al final salió todo favorable, pero como pasó por tesorería pues se lo quedó el juzgado, pero en sí, lo que es hacienda se supone que pago aunque no me haya llegado a la cuenta.

Sí así es. Siempre la mejor opción en Renta, olvidándote de los posibles embargos.

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