Declaración de la Renta. ¿Conjunta o individual en régimen de separación de bienes?

Mi situación es la siguiente: Estoy casado en régimen de separación de bienes y quiero realizar la declaración conjunta en la renta 2011, pues me casé el año pasado, y ya que ella no percibe ningún tipo de ingresos ¿hay algún problema en este sentido? ¿Debería seguir realizándola de forma individual como en años anteriores? ¿Que consecuencias podría tener en un futuro de cara a un hipotético divorcio/separación?

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Lo primero decirte que el modo de tributación, conjunta o individual, es opcional para cada ejercicio. Es decir, no vincula para periodos sucesivos. Por lo que si este año decides hacerla conjunta, el año que viene puedes hacerla individual. Cada año se elije el modo de tributación. Pero eso sí, esa declaración es para ambos. Por lo que tu mujer ya no podrá presentar declaración individual. Si la presenta, anula la conjunta.

De cara al futuro, caso de un futuro divorcio como comentas, lo único que ocurre si se presenta una declaración conjunta, es que quedáis sometidos al Impuesto conjunta y solidariamente, durante el plazo de cuatro años. ¿Qué quiere decir esto? Pues, que si os sale a pagar, y no ingresáis la cantidad, Hacienda podrá exigir el pago a cualquiera de vosotros, con independencia del régimen matrimonial, y de los ingresos que hayáis tenido.

Por lo demás, los regímenes matrimoniales, ya sean de separación de bienes o de gananciales, no tienen más influencia a la hora de hacer declaración de la renta. Porque en ambos casos siempre se acude a la titularidad de los bienes que tenga el matrimonio, para atribuir las rentas.

Muchas gracias amimone, lo has expresado de forma muy clara.


Solo una pequeña aclaración, entiendo que ella este año al no haber percibido ingresos en el 2011, en todo caso debería realizar de forma conjunta, ya que no tendría sentido que ella presentara una individual al no tener nada que declarar o ¿podría yo realizar una declaración individual sin incluirla? ¿que beneficiaría mas?

En todo caso, lo que sí tienes es que poner el nombre de tu cónyuge y señalar que estás casado. Independientemente de la modalidad que escojas para hacer la declaración, individual o conjunta.

Y bueno, no todo en la declaración son rentas del trabajo, también están las rentas del capital... esos intereses que te dan en el banco por tener nuestro dinero con ellos, al final del año... esos intereses son rentas... luego tu mujer si tiene alguna cuenta en el banco, puede ser que tenga este tipo de rentas.

De todos modos, no te preocupes porque con el programa de ordenador PADRE, en el caso del Estado (o si perteneces a alguna comunidad foral, el te ofrezcan en su Hacienda propia) que te puedes descargar desde la web de Hacienda. Puedes hacer un simulacro de cual modalidad te beneficiaria más. Son muy sencillos de utilizar y no te causarán ninguna duda. En el programa podrás señalar todo, que tienes separación de bienes, si tenéis hijos propios o en común, etc. Al final te dará un resultado, de cómo te saldría la renta de forma individual y otro de como te saldría de forma conjunta, comparas y escoges el que más te conviene para darle a Hacienda.

Y como te he dicho anteriormente, esto lo puedes hacer para cada año, con independencia de lo que hayas escogido en el anterior. Tú sólo tienes que tener en cuenta, vuestra situación hasta el 31 Diciembre del año anterior.

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El régimen del matrimonio es independiente para poder hacer la declaración conjunta o separada. Podrás optar por la declaración que sea mas favorable.

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