Ese importe que aparece corresponde a la imputación de renta de la vivienda de la que eres propietario y en la que viven tu ex y tu hija. Es por decirlo de alguna manera, la tributación por poseer esa vivienda sin ser tu vivienda habitual. Pero en tu caso, al no haber uso y disfrute por tu parte al ser la habitual de tu ex y tus hijas, no corresponde dicha tributación y por lo tanto la debes eliminar del borrador. Te paso explicaciones de la AEAT al respecto:
136553-imputación vivienda familiar cedida a excónyuge por sentencia (1)
PreguntaVivienda privativa de uno de los éxcónyuges, cuyo uso y disfrute, en virtud de lo dispuesto en la sentencia de separación matrimonial, corresponde al otro excónyuge ¿procede la imputación de rentas inmobiliarias?
RespuestaNo. El rendimiento imputado pretende gravar la capacidad contributiva que supone la posibilidad de disponer, del uso y disfrute, de los inmuebles urbanos. En consecuencia, el propietario de dicha vivienda, que no dispone del derecho de uso y disfrute, no imputará renta alguna.
136554-imputación vivienda familiar cedida a excónyuge por sentencia (2)
PreguntaVivienda habitual que fue adquirida por un matrimonio en gananciales y cuyo uso y disfrute, en virtud de lo dispuesto en la sentencia de separación matrimonial, corresponde a uno de los éxcónyuges aunque la propiedad de la misma se mantiene en proindiviso entre ambos. Teniendo en cuenta que sigue siendo la vivienda habitual del que tiene su uso ¿procede la imputación de rentas inmobiliarias para alguno de ellos?
RespuestaNo. El rendimiento imputado pretende gravar la capacidad contributiva que supone la posibilidad de disponer, del uso y disfrute, de los inmuebles urbanos.
En consecuencia, el excónyuge que no dispone del derecho de uso y disfrute, no imputará renta alguna. Por otra parte, el otro excónyuge tampoco imputará cantidad alguna puesto que se trata de su vivienda habitual.
Por otro lado, tendrías que ver si te corresponde deducción por adquisición de vivienda habitual, ya que si venías practicando dicha deducción con anterioridad a la separación matrimonial, sí que te corresponde, esta es la explicación de la AEAT: "(…). En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.”