Efectivamente tú podrás seguir empadronado en la vivienda que seguirá siendo tu vivienda habitual.
En cuando a la deducción por vivienda, pueden darse dos casos:
- No hay alteración de la titularidad de la propiedad ni del prestamo o sólo hay alteración de uno de los dos. En ese caso la deducción es la que venías practicando, el 50% de las cantidades abonadas.
- Hay alteración de la titularidad de la propiedad y del prestamo, por lo que ambos pasan a tu nombre al 100%. En este caso ha habido muchas discrepancias de criterios, pero finalmente se ha resuelto por parte de Hacienda, a favor de la deducibilidad del 100% de las cantidades satisfechas, aunque el 50% adjudicado que pertenecía al exconyuge se haya adjudicado en fecha posterior a 2013, en que deja de aplicarse la deducción por vivienda habitual. Te dejo la aclaración de la AEAT al respecto:
136640-SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE
PreguntaMatrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa en 2012 acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda.
Posibilidad por el adquirente, que venía practicando deducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el 50% del cual era propietario, de aplicar a partir de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda.
RespuestaA partir de 1 de enero de 2013 para la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, será necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
La Resolución del TEAC de fecha 15 de septiembre de 2015 en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio determina que, a efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual, en los supuestos de adquisición de la propiedad en pro indiviso, habiendo el obligado tributario residido ininterrumpidamente en la vivienda desde su adquisición, para el cómputo del plazo de tres años para determinar si el inmueble tiene o no la consideración de vivienda habitual, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 del dominio de la cosa común.
Por tanto, será de aplicación el régimen transitorio siempre que el contribuyente hubiera practicado deducción por inversión en vivienda habitual en ejercicios precedentes a 2013, durante los cuales ésta ya tuvo tal consideración y, en consecuencia en el caso plantado el contribuyente, podrá practicar dicha deducción a partir del 2013 por la totalidad de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda, y siempre que la misma continue siendo su vivienda habitual.
Comentario borrado por el autor - Blas Pons
Hola y gracias por el post. En la aclaración que comentas que está aplicando la agencia tributaria no dice en ningún momento que el préstamo tenga que estar a nombre solo de uno de los cónyuges (entiendo que solo se refiere a la propiedad de la vivienda). ¿Supone eso que también se puede desgravar el !00% el propietario de la vivienda aunque el préstamo hipotecario siga a nombre de los dos cónyuges pero lo esté pagando sólo el cónyuge propietario?Gracias - Blas Pons - Blas Pons
Me surge una duda. La parte que renuncia a la vivienda, ¿puede desgravarse el 50% de las cuotas pagadas antes de la extinción de condiminio, durante ese año natural? ¿O corresponde al nuevo propietario al 100%, el 100% de las cuotas?Por lógica diría que es lo primero (las cuotas satisfechas mientras la propiedad era al 50%, desgravables al 50%, y las cuotas satisfechas cuando la propiedad ya es al 100% de uno de los dos, al 100% por esa parte), pero, ¿es realmente así?Lo de "sin tener a estos efectos la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 del dominio de la cosa común" me hace dudar. - Fer Nando