Duda sobre deducciones en alquiler vivienda arrendada

Inmueble alquilado desde Enero hasta Mayo de 2018.

A disposición de sus titulares Junio y Julio.

El 30/07/2018 se firma un contrato de compra-venta aplazada, en ese momento los compradores pagan una cantidad en señal de arras penitenciales y a partir de Septiembre se acuerdan unos pagos mensuales hasta la firma de la compra ante notario (plazo máximo hasta 30/07/2020).

Respecto a este inmueble en la declaración de la renta he metido una parte como inmueble arrendado (5 meses) y otra parte como inmueble a disposición de sus titulares (2 meses).

Por otra parte, debido al contrato de compra-venta aplazada lo he metido como Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales como una operación a plazos.

Mi duda es acerca de las cantidades deducibles (tributos, recargos y tasas, gastos de reparación, amortizaciones, etc…) a introducir respecto al arrendamiento. ¿Tengo qué meter solamente las cantidades prorrateadas correspondientes a los 5 meses de arrendamiento o puedo meter también en el prorrateo los otros 5 meses (desde agosto a diciembre) que han pasado desde el contrato de compra-venta?

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Parece que la propiedad no se ha transmitido todavía. Solo puede deducir los gastos por el periodo de arrendamiento. Los importes percibidos por el contrato de compraventa los considero cantidades anticipadas que no tributan, las arras penitenciales si la compraventa llega a buen fin entiendo las descontara del total, si no fuera así constituye una ganancia patrimonial no derivada de transmision de bienes que iría a tarifa general del ejercicio en el que se percibieron.

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