Duda sobre deducciones en alquiler vivienda arrendada
Inmueble alquilado desde Enero hasta Mayo de 2018.
A disposición de sus titulares Junio y Julio.
El 30/07/2018 se firma un contrato de compra-venta aplazada, en ese momento los compradores pagan una cantidad en señal de arras penitenciales y a partir de Septiembre se acuerdan unos pagos mensuales hasta la firma de la compra ante notario (plazo máximo hasta 30/07/2020).
Respecto a este inmueble en la declaración de la renta he metido una parte como inmueble arrendado (5 meses) y otra parte como inmueble a disposición de sus titulares (2 meses).
Por otra parte, debido al contrato de compra-venta aplazada lo he metido como Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales como una operación a plazos.
Mi duda es acerca de las cantidades deducibles (tributos, recargos y tasas, gastos de reparación, amortizaciones, etc…) a introducir respecto al arrendamiento. ¿Tengo qué meter solamente las cantidades prorrateadas correspondientes a los 5 meses de arrendamiento o puedo meter también en el prorrateo los otros 5 meses (desde agosto a diciembre) que han pasado desde el contrato de compra-venta?