Si en la factura también le práctica una retención de IRPF, no tendría que hacer el modelo 130, pero si no hay retención está obligada a realizar declaraciones trimestrales del 130. El total percibido incluido el Iva serían ingresos, y el total pagado por las facturas incluyendo iva y recargo sería mayor coste de la compra. En el modelo 036 o 037 de alta se hacen constar esas circunstancias, tanto de la actividad, como de la sujeción o no a IRPF de los ingresos.
Si las ventas son de carácter ocasional y no suponen el ejercicio de una actividad, es cuando sólo tendría que hacerlo en la declaración de renta y no tendría que estar dada de alta en Autónomos.
Si realiza la actividad como empresaria, debería de estar dada de alta también en Autónomos, de forma simultanea, ahora bien, existen cierta doctrina que afirma que si sus ingresos no alcanzan el SMI no tiene tal obligación. Es discutible, y de hecho algunos partidos políticos como ciudadanos llevan en su programa la eliminación del autónomo cuando no se alcanza el SMI, por lo que la Seguridad Social siempre le va a decir que debe estar dada de alta.
Salvo mejor opinión.