Casillas modelo 303 - compra vehículo empresa

Hemos comprado un vehículo de empresa y en el modelo 303 nos vamos a deducir el 50% del IVA ya que va a ser usado por el administrador tanto para trabajar como para uso personal. ¿En qué casillas iría del modelo 303? ¿Operaciones interiores de bienes de inversión o bienes corrientes? ¿Se pondría la BI total del vehículo y el 50% del IVA o el 50% de la BI y el 50% del IVA?

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Iría en la correspondiente a la de bienes de inversión y el importe a indicar sería el 50% de la BI y el 50% de IVA.
Adjunto enlace a las instrucciones por si te es de utilidad para más dudas acerca del modelo 303

Muchas gracias por la respuesta.

¿Y cuando procedería hacer una regularización del bien de inversión?

Te paso un enlace donde además viene el ejemplo para un caso como el que planteas
http://www.supercontable.com/pag/documentos/casos/fiscalidad/regularizacion_iva_bienes_inversion.html

1 respuesta más de otro experto

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Si lees las instrucciones del modelo 303 verás que lo tienes que poner en la casilla de adquisición de bienes de inversión. A diferencia de lo que te ha comentado el otro experto, en mi opinión deberías de poner el 100% de la base imponible, y el 50% del IVA soportado.

Dice textualmente "Se harán constar las bases imponibles y el importe de las cuotas soportadas deducibles, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata, distinguiendo si se trata de operaciones corrientes u operaciones con bienes de inversión (Artículo 108 LIVA)."

A mayor abundamiento, en las instrucciones del modelo 390 que es traslativo de lo que sucede en el 303, podemos leer:

Operaciones interiores de bienes de inversión
IVA deducible en operaciones interiores. Bienes de inversión - Casillas 196,197,611,612, 613 y 614. Se hará constar, exclusivamente, el importe de las bases imponibles de aquellas cuotas soportadas que sean deducibles total o parcialmente, gravadas a los tipos del 4%, 10%, y 21%y las cuotas deducibles del Impuesto sobre el Valor Añadido, soportadas en la adquisición de bienes de inversión directamente relacionados con la actividad, que no están excluidas del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de

Deducción en caso de afectación parcial.

El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear. - Casillas 50 y 51. Se hará constar, exclusivamente, el importe total de las bases imponibles de aquellas cuotas soportadas que sean deducibles total o parcialmente y las cuotas deducibles del Impuesto sobre el Valor Añadido, soportadas en la adquisición de bienes de inversión directamente relacionados con la actividad, que no estén excluidas del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata o el porcentaje de deducción en caso de afectación parcial. El importe de la base imponible se consignará, en todo caso, sin prorratear.

No ignoro, que algunos programas informáticos no facilitan esta información como la AEAT indica, pero es claro que hay que indicar la totalidad de la base imponible y sólo el IVA deducible, que en su caso es el 50%.

Por otra parte, ¿debería hacer regularización del bien de inversión en el modelo 303 en alguno de los trimestres? Por lo que tengo entendido esto se hace cuando se vende, se deja de usar de forma profesional, se da de baja, etc… ¿o se debe hacer siempre?
“La especialidad de este supuesto radica en la necesidad de regularizar el IVA deducido en el periodo de adquisición o importación, durante los cuatro o nueve (en caso de tratarse de terrenos o edificaciones) años naturales siguientes a aquel en los que el sujeto pasivo realice las citadas operaciones, lo que conlleva la necesidad de tener en cuenta tanto la prorrata del primer ejercicio como la de los posteriores.”

Debes de anotar el vehículo en el libro de bienes de Inversión. La regularización solo tiene lugar, durante los cuatro años siguientes, para el supuesto que se produzca un cambio de afectación que implique una alteración de la prorrata que en tu caso es del 50%. Si se produce la transmisión durante dicho periodo lo usual es que sea mediante una factura de venta, dónde conste el 50% de la base imponible con iva al 21% y el resto exento. Si se produce la desafectación del vehículo, porque pasa a su patrimonio particular, tendríamos idéntico planteamiento. Existirán supuestos dónde el porcentaje de prorrata podría modificarse, y sería por ejemplo cuando la empresa tenga varias actividades y alguna exenta de IVA, y lo cambiemos de afectación, por ejemplo pasa de una actividad comercial, a una actividad de enseñanza, si fuera de vehículos sería al 100% deducible desde ese momento, pero si fuera actividad de enseñanza de por ejemplo Estudios de Finanzas, su prorrata sería del 0%, desde ese momento.

Entonces entiendo (en mi caso, despacho de abogados) que no se debe hacer ningún tipo de regularización a no ser que el vehículo cambie de porcentaje de afectación o el vehículo se transmita, ¿estoy en lo cierto? 

Sí, así es.

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