En algunos sitios verás que si y en otros que no, por una simple razón, que te explico. El tema que nos presentas, no está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, lo cual lleva a las interpretaciones subjetivas de cada cual. Cuándo esto ocurre, suele ser el convenio colectivo quien lo resuelve, ya que este, sin menosprecio del ET, puede mejorar el mismo, o cubrir los vacíos.
Así por ejemplo, el convenio de hostelería de la provincia de Cádiz, dice :
ART. 23º.- Fiestas trabajadas.
A )
B )
C ) Si alguno de los días de descanso semanal coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, tal fiesta se computará como tal, no considerándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos. La misma regla actúa en el caso de que el período de vacaciones incluyera algún festivo no abonable y no recuperable.
Como ves, este convenio recoge tal eventualidad, y estima que dicho día de fiesta que coincide con su día de descanso, se le debe compensar.
Sin embargo el V Convenio de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña, que supongo al que estaréis acogidos/as, no recoge dicha eventualidad.
Por lo que no se incurre en ilegalidad si no lo compensan, por vacío legal.
Hay quién para justificar que si se debe compensar, acuden al art. 37.2 del ET, pero en mi opinión, este no tiene mas interpretación de lo que dice :
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año...
Dice lo que dice, que no podrán exceder, no que sea de obligado cumplimiento que los trabajadores disfrute dicha cantidad de festivos.
La única opción de recuperar ese festivo, sería acogerse al art.18 del mencionado convenio, en el que se establece una jornada laboral de 1.755 horas anuales. Si sumas la totalidad de días que trabajas este año, y multiplicas por las horas de tu jornada, te resultará el número de horas trabajadas. Si excede de estos 1.755, te lo han de compensar.