Exceso de cabida en rustica

Me gustaría saber si las notificaciónes a colindantes o linderos son los que aparecen como tales en el Catastro o en el registro.

Y si las notificaciónes son mediante burofax o catas certificadas.

También si los honorarios por parte de los notarios son generales o cerrados o depende de las notificaciones a linderos(no es lo mismo notificar a 4 linderos que a 40)

Y por último si hay algún otro procedimiento para añadir, en escritura y registrarla, más de un 20% de terreno a una finca rústica, decir que en el catastro si se a echo y aceptado dicho exceso de metros.

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Para la identificación de una finca en el Registro de la Propiedad se utiliza, entre otras características, su medida superficial. Las superficies que se suelen describir son las correspondientes a la parcela y a la superficie construida en el caso de que exista alguna edificación.

Mas Información: http://sowernal.com/28M 

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