¿Qué importe sirve para las subastas en hipotecas?

En su día firme una hipoteca sobre mi casa de 190.000 euros. Hoy en día quedan por pagar 50.000 euros. La tasación de la casa en su día fue por 280.000 euros. El precio de subasta, en principio no lo pone en la hipoteca, pero en la hoja que saque del Registro de la Propiedad, pone que el valor a efectos de subasta es de 280.000 euros.

La cuestión es, ¿cuál seria el precio por el que saldría a subasta?

La casa tiene embargos posteriores a la hipoteca. Por lo que tengo familiares que pujarían por la casa y de esta manera desaparecerían los embargos posteriores, ¿no?

La casa no me gustaría que acabara en manos de un desconocido. Creo que siempre y cuando nadie puje por encima del 70% siempre podré llevar yo a mi familiar al remate y pagando los 50.000 euros se la quedaría, ¿no?

Lo que más me preocupa son los porcentajes (el 70% anterior) de que importe se cogen, de el importe de tasación y subasta, de lo que queda por pagar o del importe de la hipoteca.

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Diga a su familiar que vaya al banco y compre la hipoteca, si tiene ese dinero, y ya se la adjudicará en pago del crédito. Si, de todas formas, quiere estudiar el asunto de las subastas, cómprese "Subastas judiciales, paso a paso" de Mª de las Mercedes Martín López, o léase los artículos 643 y s.s. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es una posibilidad lo de comprar la hipoteca. Pero al final para adjudicársela tiene que hacer subasta igual. ¿No?

Puede iniciar el procedimiento hipotecario y adjudicársela directamente en pago de su crédito, con lo que también fulminaría las inscripciones posteriores. La cantidad de adjudicación (50.000) es verosímil, tratándose de una casa que vale cinco veces más, por lo que le salen las cuentas fiscales y las otras. Eso sí: la demanda tiene que hacérsela un abogado que sepa, porque hay que poner condiciones generales de la subasta y condiciones particulares, según lo pactado en la escritura, y eso son 25 páginas.

¿Y esto se puede hacer sin pasar por subasta? Es decir, ¿mi familiar pasaría a ser el “banco” y preparando una demanda por la deuda hipotecaria se adjudicaría mi familiar la casa sin tener que hacer la subasta? Es que me parece muy fácil, la verdad

No solo eso: pueden hacerlo todo en notaría, mediante una ejecución extrajudicial. Hay que notificar a los acreedores posteriores, porque tienen derecho de tanteo sobre la ejecución; pero teniendo en cuenta que los acreedores están para que les paguen y no para poner más dinero, un abogado hábil con cincuenta mil euros ejecuta por mucho más, y, tras leer las escrituras de hipoteca, dará con la cláusula de sumisión a la dación en pago.

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