Deuda a una CCVV de un propietario

En nuestra comunidad de vecinos tenemos un propietario que debe unos 10000€ en cuotas y derramas de múltiples por un impago de 2 hipotecas (de la propiedad que tiene en la comunidad) a dos bancos distintos por un valor superior a 220.000€ (el valor de mercado aprox. De la propiedad son 90.000-100.000€). Esta siendo alquilada la propiedad en negro.

Esta próxima la fecha de juicio. Nos informan que el fallo sera a favor de los deudores que han denunciado (nosotros y los bancos), nuestras dudas son:

a) Trasladan la propiedad a los bancos, ¿la reparten o subastan la propiedad directamente?.

b) Si la subastan, ¿reparten lo obtenido según el porcentaje de la deuda o la mayor deudor?.

c) Si vamos a juicio, podemos reclamar al nuevo propietario la deuda que queda despúes de liquidar la propiedad en subasta.

d) Si renunciamos a ir a juicio, ¿podemos reclamar la deuda al nuevo propietario?

2 Respuestas

Respuesta

Las facturas a que se refiere usted, por importe de 10.000 euros, son deudas personales del propietario moroso. La subasta hipotecaria es pública online y puede participar quien preste una fianza del 20% de tasación de la propiedad, aunque el banco puede pedir que se adjudique en pago de su crédito y vendérselo a un tercero: es decir, el nuevo deudor no tendrá la responsabilidad personal por la deuda, pero sí estará obligado al pago de la anualidad en curso y la de los tres años inmediatamente anteriores. Solo en el caso de que el acreedor que está ejecutando sea completamente pagado con lo obtenido en subasta, se pasará al acreedor siguiente por orden de inscripción, lo cual parece una posibilidad remota, por las cifras que usted da. Si por ejemplo la subasta se celebra en Septiembre y este mismo mes se le da al nuevo propietario el auto de adjudicación, deberá once mensualidades y las correspondientes a 2015-2017, ambas incluidas. Pueden reclamar la deuda por ese tiempo sin necesidad de ir a juicio, presentado formalmente la liquidación de la factura. Acumular tanto dinero de gastos de comunidad no es habitual; deben ustedes llevar estos asuntos con menos laxitud.

Buenas,

Las deudas corresponden a dos pisos, anualidades  y derramas (sobretodo a estas ultimas)

Si se refiere a pisos adquiridos en subasta, el nuevo propietario ha de pagar desde el año 2015 completo hasta lo que llevamos de año en curso, con una factura justificada y detallada. Si a lo que se refiere es a pisos que no han cambiado la titularidad como consecuencia de una transmisión en notaría o de una subasta, la factura puede hacerse por el importe total que se deba, sin límite de tiempo. Tanto en uno como en otro caso, pueden pedir el dinero mediante el llamado Juicio Monitorio.

Respuesta
-1

No entiendo bien como han podido en un mismo pleito la deuda de los bancos, que al tratarse de un crédito hipotecario será una ejecución hipotecaria, y la deuda con la Comunidad que es un crédito ordinario. Su abogado debería explicarles este asunto

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