Nada, no pasa nada. El convenio no dice nada al respecto, en tal caso hay que acudir al ET ( Estatuto de los Trabajadores.
Este dice en el art.34.2 :
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Como ves, habla de 12 meses y no de año natural, por lo que te puede reclamar este año compensar las del año pasado. Pero mira bien si te las reclama, que no haya pasado mas de esos 12 meses, es decir, que ahora en Mayo, no te puede reclamar ya las de Abril del pasado año.