Incluir cotizaciones Seguridad Social en declaración de la renta 2018

El ejercicio pasado he trabajado como "Autónomo Familiar Colaborador" en un negocio que está a nombre de mi padre, y a parte he realizado una actividad profesional a título personal, con alta en correspondiente epígrafe IAE, tributando esta última bajo Estimación Directa Simplificada.

En ambos casos es necesario pagar la cuota de la autónomos de la seguridad para poder desarrollar esos trabajo, pero obviamente no se paga 2 veces.

Mi duda es donde debo contabilizar esas cuotas de la seguridad social a la hora de realizar la declaración de la renta, ¿En la casilla 0013 de Rendimiento del Trabajo? O ¿En la casilla 0116 de Rendimientos de actividades económicas en estimación directa? O ¿Mitad del importe en una casilla y mitad en la otra? O ¿O puedo poner el 100% en la casilla que más me convenga? ¿Lo prorrateo según las bases imponibles de cada apartado?.

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Como dices, no la pagas dos veces, si desarrollas actividad económica, no hagas cosas raras, aplícala a la casilla de gasto de SSocial incluyendo las cotizaciones del titular y ya está, Habrá una conciliación perfecta con los datos que hacienda ya tiene.

Gracias por su respuesta Juan Francisco,

Lo he hecho como indica usted en ejercicios anteriores, la cuestión es que este año me convendría más imputar dichas cuotas del RETA en el apartado de Rentas del Trabajo que obtengo como familiar colaborador en el negocio que está a nombre de mi padre, tal como hacía cuando yo no realizaba Actividad Económica por mi cuenta.

Ahora que percibo rentas por ambos conceptos, y que en ambas debo cotizar en RETA, me cuesta saber donde encaja mejor o si simplemente la puedo imputar donde más me convenga o prorratearla entre ambas rentas.

Gracias y un saludo.

Supongo que habrá hecho alguna simulación, y habrá visto que le es más interesante en una casilla que en otra, puesto que en Actividad económica le resta del 5% de difícil justificación. No me lo había planteado, en este caso, pienso que lo razonable sería un prorrateo en función del volumen de ingresos que obtiene de rendimientos del trabajo y de actividad económica.

No obstante, tiene que ser consciente que los rendimientos de trabajo imputados por familiares en muchos casos se miran con lupa, por el hecho que disminuye la progresividad del impuesto del declarante empresario, por lo que es conveniente que tenga nómina o al menos recibo y transferencia bancaria para poder acreditar la realidad de dichos pagos y que los mismos sean acorde a mercado. Además debe de tener un contrato laboral, y al estar como autónomo, deberá de ser un contrato que no se habrá presentado en CONTRATA.

Dicho esto, los programas de cruce de Hacienda, verán más fácil, si el importe está en una casilla o en la otra, el prorrateo a pesar de ser lo más equilibrado, es posible que no lo lleven bien. Si su padre presento el 190 con usted como trabajador, y constan como gastos de Seguridad social presentados el autónomo, ya lo tendría imputado en rendimientos del trabajo, y no tendría ningún problema. Compruébelo en el borrador, muchas veces el propio borrador indica y avisa de la situación de la cotización del autónomo. Si no lo ha hecho, la opción más segura es imputarlo en actividad profesional, para que toda su declaración sea lo más coherente posible.

Salvo mejor opinión.

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