Exenciones en Impuesto Patrimonio para Autónomos

Soy un autónomo, están exentos en patrimonio(ctas bancarias, local, ¿etc)?. Tengo diferenciadas las ctas. Del negocio de las personales pero actúo como persona física.

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Depende. Por ejemplo, en Madrid se declara pero no se paga. Se tributa cuando se pasa de los 700 mil euros, excluida la vivienda particular. El que seas autónomo no es excepción.

Yo soy de la comunidad de Aragón, entiendo que hay que declararlo si pasas de los 700.000 €, en lo que me reclaman del año 2014, pero la pregunta es ¿están exentas las ctas. Bancarias, vehículos, local y todo lo afecto a la actividad empresarial de una persona física como autónomo?

No soy s.l. ni nada por el estimo, va todo a mi nombre (persona física)

Y otra cosa, ¿cómo se puede demostrar lo que esta afecto a la empresa (autónomo) y lo personal?

Tengo claro la separación de una cosa con la otra, ¿pero ante un requerimiento como se demuestra?

“Patrimonio” lo es todo. Pero, ¿por qué no pides “cita previa” en tu Delegación de Hacienda y expones tu caso?. Irias sobre seguro. Lleva de una vez toda la información para que no tengas que ir dos veces. De pagar no te libra nadie, pero puede que te ahorres alguna multa.

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