Tengo una duda sobre tributación de una S.L., sé que lo que se paga a Hacienda cuando tienes uns SL, es la diferencia del IVA de lo que se ha comprado, respecto de lo que se ha vendido, pero lo del 25% de tributación (¿en caso de ventas inferiores a 60000?), eso no lo tengo claro... Ahora mismo tengo una empresa en la que soy autónomo y estaba pensando en cambiarme a SL. ¿Cómo puedo hacer una buena valoración entre ventajas e inconvenientes de ambas?
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Respuesta de enricm2
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enricm2, Licenciado en Físicas, especiliadad Electrónica e Informática y...
Vamos a ver, creo que tienes algunas confusiones que conviene aclararte. Una cosa es el IVA, que efectivamente, es la diferencia entre el IVA repercutido (por las ventas) y el soportado (por las compras). Otra cosa el impuesto de sociedades, que es lo que paga una S.L. por los beneficios que obtenga, esto es, la diferencia entre ingresos (mayoritariamente ventas) y gastos (compras, gastos generalres y amortizaciones). Aquí es donde una S.L. que facture menos de 6 millones de euros (no 60.000), paga el 25% hasta un límite de beneficios. En realidad, el 25% se aplica si la sociedad tiene la consideración de PYME, que no es solo lo que factura; también cuenta su activo y su número de trabajadores, pero si eres autónomo, casi con seguridad, estarás en este capítulo. Lo que pasa es que tienes que tener en cuenta que la S.L.paga un 25% del BENEFICIO CONTABLE Y FISCAL, que no puedes comparar con lo que te imputan como autónomo puesto que la S.L. tiene muchos más gastos deducibles, por ejemplo tu sueldo, que como autónomo forma parte del beneficio y como S.L. sería gasto de personal, con lo cual su beneficio se reduce. Aparte, gastos difíciles de justificar como autónomo, como renting por el coche de gerente, amortizaciones, impagados, y otros que como persona física la inspección pone muchos obstáculos, son admitidos sin problemas en la S.L., por lo que el beneficio sobre el que tributa disminuye y sale más rentable. La S.L. tiene personalidad jurídica propia y por lo tanto, responde ella y no el socio o gerente de sus deudas, siempre que obre con diligencia y buena fe, por lo que en caso de ir mal el negocio, los acreedores solo pueden exigir las deudas a la S.L. y no a tu patrimonio personal. En la parte contraria, una SL requiere mucho más control, llevanza de una contabilidad acorde al plan general de contabilidad, obligaciones fiscales distintas y elaboración y depósito de cuentas anuales, lo cual si no sabes hacerlo, tienes que encargarlo a tu gestor, con un coste que hay que evaluar. En mi opinión, casi siempre sale mejor una S.L. y mis negocios los llevo siempre con sociedades y jamás como persona física.