¿Transferencia desde el Exterior tributa en España? (Residente con visado)

Vivo en España con un visado de residencia no lucrativa. Tengo mis ahorros en Argentina y me gustaría transferirlos al país (un monto en torno a los 40.000 euros). ¿Deberé tributar por ello?

Aun no se cumplieron los 183 días que entiendo son necesarios para volverme residente fiscal.

Actualmente ofrezco servicios de software a distancia para UK que facturo en Argentina (dicha facturación se utilizo para solicitar el visado). Tampoco me queda claro si luego de los 6 meses deberé seguir tributando en Argentina o pasar a España, o alcanzaría con justificar, llegado el caso, el acuerdo de doble imposición.

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El convenio de doble imposición con Argentina, no es muy favorable con la prestación de servicios de tipo profesional, que pueden ser sometidas a gravamen de un 10%, cuando se presente por un residente en el país del otro contratante. Ahora mismo eres residente en Argentina, debes de tributar por tu renta mundial en tu país, y si obtienes ingresos por servicios profesionales en España debería de estar sujetos a retención del 10% o del 24% sino acreditas tu residencia en Argentina. Sé muy bien que en Argentina es verdaderamente complejo obtener el certificado de residencia en tu país. Pero como no tienes ingresos de España, no hay ningún problema, simplemente que lo tengas en cuenta..

La transferencia de tus ahorros a España, puede estar sujeta a justificación a la entidad bancaria, por la ley de prevención del blanqueo de capitales de nuestro país, pero no supone que tengas un ingreso en España.

Ahora bien, para los residentes en nuestro país, que tengan, cuentas corrientes, valores o inmuebles en el Extranjero, existe obligación de presentar declaración informativa modelo 720, que se presenta en el mes de Abril, que podría afectarte, en la medida que te quedaran bienes de cierta cuantía en tu país de origen u en otros.

Gracias! Lo que aun no me queda claro es en qué momento me convendría empezar a tributar en España (y por hacerlo entiendo que ya no necesitaría hacerlo en mi país, pues físicamente estoy en España y lo cobraría también aquí).

Tributas en España, desde el momento en que puedas acreditar que estás 183 días en España, de conformidad con la norma fiscal Española, no obstante, asegúrate bien, por ejemplo si tienes visado de entrada y de salida, que cumples esos días, para evitar que haya conflicto con tu país natal. Si en el ejercicio 2018 cumples, ya puedes tributar el 2018, incluyendo todas tus rentas mundiales, y aplicando el CDI con Argentina, u otros paises dónde obtengas rentas para evitar la doble imposición.

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