Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.
La nacionalidad no influye, lo que influye es el la residencia fiscal.
Aunque usted comprara mientras era residente fiscal en España, parece que ahora lo es en Argentina, por lo tanto, en cuanto al quiler tendrá que presentar declaraciones en España de no-residentes trimestrales (y si esta sin alquilar algún día, también una anual por imputación de rentas), pudiendo aplicar luego el convenio para evitar la doble imposición internacional en su declaración de Renta de Argentina, donde tributara por todas sus rentas mundiales.
En cuanto a las cuentas bancarias de españa, debería haber comunicado que ha dejado de ser residente, de no haberlo hecho, puede estar obligado a presentar una declaración anual de no residente por la cuenta bancaria.
Así mismo, usted debe haber comunicado en Hacienda de España el cambio de residencia, para que sea considera aquí no residente.
En cuanto a la venta como tal, tiene unas peculiaridades, y la más importante es que el comprador ha de realizar el ingreso de la retención de no residente, y usted ha de presentar una declaración de no-residente por la ganancia patrimonial de la venta, donde descontara la retención ingresada por el comprador. Es muy importante que figure como no residente en la escritura.
Luego esto lo incluye en su declaración de renta en Argentina aplicando el convenio.
Y para terminar, recordarle que ha de pagar también la plusvalía municipal, para que la venta pueda ser registrada en el registro de la propiedad.
Cumpliendo estos requisitos, usted podrá traspasar el dinero a su cuenta bancaria de Argentina y si le solicitan documentación la podrá aportar (los bancos la solicitan en cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales).