Dudas sobre pagos a hacienda por empresa

Que puede pasar si trabajando de subcontrata una SL, para otra empresa a esta empresa llega una carta de hacienda requiriéndole los pagaos que tenga pendientes a la subcontrata por una deuda con hacienda, la empresa esta obligada a obligada a obedecer, pero la empresa en lugar de pagar a la subcontrata paga a la persona física, es decir como la sl tiene personalidad jurídica propia y es la sl la que debe ese dinero, la empresa pagadora entonces paga a la persona física que es el gerente de la sl como autónomo,, puede tener problemas la empresa si hace eso

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Los pagos pendientes contra una SL, no se pueden hacer efectivos, con carácter liberatorio, a una persona física, que además es el administrador de la SL.

Y si lo hace, más bien ya lo hizo que puede pasar, se hizo la trasferencia a la persona como autónomo en otra cuenta y ya cobro ese dinero

La agencia tributaria puede exigir ese pago al acreedor que había sido notificado del embargo de esa cantidad.

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Totalmente, no puedes pagar al administrador, los pagos deben realizarse a Hacienda, los pagos al administrador no se te van a considerar liberatorios de la deuda, estás tirando el dinero. Tu no tienes el problema, lo tiene el que ha sido embargado por hacienda, por lo tanto tu debes de obedecer, salvo que el Administrador te venga con una carta de pago emitida por la AEAT como que la deuda ha sido cancelada y saldada, debes de pagar a la AEAT.

Puede hacienda multar al pagador si no hace caso del requerimiento y paga al administrador por otra cuenta , como ya he comentado

Si Hacienda, detecta, por ejemplo por la contabilidad, que le debes 10.000 Euros, en el momento en que te requirió, y luego ve que contablemente la deuda ha desaparecido, estando en vigor el embargo, lo que hace es pedirte a tí los 10.000 Euros, no se trata de multar, se trata creo que en la documentación que te envían está muy claro, de considerar por NO hechos los pagos que puedas realizar mientras que el embargo subsista.

También podría detectarlo en un procedimiento inspector a la parte embargada, si revisa su contabilidad y ve que tenia un cliente que le debía 10.000 Euros, y que esa deuda ha sido cancelada, sabiendo que te ha requerido a tí, y tú no le has pagado a ellos, sería otra forma de saber que has incumplido y volver a requeriste el importe que has pagado indebidamente. No obstante, dado que ese importe el administrador no lo va a poner en la contabilidad, sino que se lo va a quedar en su bolsillo, no creo que aparezca.

Onces por lo que dices : ejemplo, si yo tengo una deuda de 1000eu con hacienda le envía el requerimiento a la empresa que me paga, en ese momento tiene que hacerme un pago de 500€ si en lugar de atender el requerimiento de hacienda me paga a mi por otra cuenta y a mi nombre no al de la empresa, ¿si hacienda se entera le reclaman a ellos eso 500€? Es así, gracias de antemano por tu paciencia, es algo que se hizo y quiero saber las consecuencias.

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