Exacto, a pesar de que esté viviendo en una residencia, te corresponde ese mínimo por ascendiente.
134633-minimo por ascendientes: requisitos
Pregunta- ¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes?
RespuestaLos requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:
- El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.
- Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. En el caso de fallecimiento del ascendiente durante el período impositivo, será necesario que estos convivan con el contribuyente al menos la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
- Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
Además tendrías que comprobar que te corresponda también deducción por ascendiente discapacitado:
136567-contribuyentes con derecho a la deducción
Pregunta- ¿Qué contribuyentes tienen derecho a percibir la deducción?
RespuestaLos contribuyentes deberán tener derecho al correspondiente mínimo por ascendientes discapacitados.
Los solicitantes deberán también realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, o bién percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas.
137132-requisitos minimo por ascendiente y discapacidad
RespuestaPara tener derecho a la deducción por ascendiente discapacitado es preciso tener derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y que el ascendiente tenga discapacidad.
Es preciso, en primer lugar que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. En segundo lugar el ascendiente no puede percibir rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Por último señalar que no procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
Además el ascendiente deberá tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En caso de que el ascendiente hubiera tenido la consideración de discapacitado hasta algún día anterior a 31 de diciembre, aún no teniendo derecho al mínimo por discapacidad, sí tendría derecho a la deducción por ascendiente discapacitado, durante los meses en los que sí se hayan cumplido simultáneamente los requisitos previstos para aplicar la deducción.