Deducciónen el IRPF por ascendientes a cargo

Vivo con mis padres(74 él y un 65% de discapacidad más ayuda de tercera persona y 87 ella con una discapacidad del 47% )se que la deducción por mi padre es mayor. El ejercicio pasado me devolvieron 1.000€ por su discapacidad. Lo que quisiera saber es si los dos tienen derecho a ella o solo mi padre por tener una discapacidad mayor y si es así cuanto deducen cada uno de ellos(cobran pensión no contributiva de unos 900€ entre los dos). Tiene mi madre el mismo derecho y si no lo tiene que deducción tengo por ella. Vivimos en Baleares.

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En las Islas Baleares se aprobaron las siguientes deducciones por razón de discapacidad:

El 15 por 100 de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 300 euros, por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (Art. 3 bis Decreto legislativo 1/2014), entre otros: personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100..

  • Por cada contribuyente y en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, se pueden deducir las siguientes cantidades, si se cumplen los requisitos exigidos:
    80 Euros por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
    150 Euros por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %.
    150 Euros con discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 %.
  • Estas deducciones son aplicables para el supuesto que fueran sus padres los que hacen la declaración de renta conjunta.
  • Sin embargo lo que yo creo que sucede en su caso es que es usted el que hace la declaración de renta y dado que sus padres no tienen ingresos se aplica la deducción para ascendientes, de tipo estatal, que son las siguientes:
  • El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

    Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo señalado anteriormente se aumentará en 1.400 euros anuales.

  • Por lo que yo entiendo que al aplicar el mínimo familiar se reducirá 2.550 Euros por cada ascendiente, lo que se traduce en 5.100 Euros por ambos, que actúan reduciendo su base imponible. Dado que sus dos padres son mayores de 75 años y tienen una minusvalía superior al 33% no hay mayor deducción posible de mínimo familiar por ascendientes. El hecho que le devuelvan es porque tendrá retenciones que se han elevado por encima de esa cifra.

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