Atendiendo a los requisitos y a tu situación personal, sí que te corresponde esa deducción por cónyuge discapacitado:
140962-contribuyentes con derecho a la deducción
Respuesta1. Que los cónyuges no estén separados legalmente.
2. Que el cónyuge tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Se tendrá derecho a la deducción durante los meses en los que se hayan cumplido simultáneamente los dos requisitos anteriores
3. Que el cónyuge no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales.
4. Que el cónyuge no genere el derecho a las deducciones de descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.
5. Los solicitantes deberán también realizar una actividad por cuenta propia o ajena por el que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad, o bien percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas.
El requisito 4 es poco claro, pero voy a intentar explicártelo con ejemplos:
- Deducciones de descendiente con discapacidad: imagina que los cónyuges conviven con los progenitores de la persona discapacitada y está a cargo de ellos, en este caso dichos ascendientes tienen derecho a deducción por descendiente con discapacidad y, por lo tanto el cónyuge de la persona discapacitada no podría tener derecho a la deducción. Es una forma de evitar la duplicidad de derecho de deducción sobre la misma persona discapacitada.
-Ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo: hijo convive y mantiene a los padres, siendo el sustentador del ascendiente discapacitado, en cuyo caso el hijo tendría derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente discapacitado a cargo. De este modo, el cónyuge de la persona discapacitada no te tendría derecho a la deducción por cónyuge discapacitado.