Constitución española :
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Estatuto de los trabajadores :
Artículo 4. Derechos laborales.
2. e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Como ha señalado el Tribunal Constitucional (Sentencia 99/1994), el contrato de trabajo no puede legitimar recortes en el ejercicio de los derechos fundamentales que incumben al trabajador como ciudadano, que no pierde su condición de tal por insertarse en el ámbito de una organización privada del empresario.
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Comentario borrado por el autor - jessica rincon carvajal