Apertura de correspondencia postal

Trabajo en una administración pública local. El otro día recibí correspondencia de trabajo dirigida a mi nombre, y la abrieron en el registro de entrada. Puse en conocimiento este hecho al jefe del servicio administrativo y me contesta que toda correspondencia que es enviada a la persona en la administración puede abrirse, de hecho es una directriz que ha dado a las auxiliares del registro. Es más, me indicó que el podría abrir la correspondencia que fuera dirigida a mí, examinarla y si no le interesa que yo la reciba tirarla a la basura. Ocupo una jefatura de sección, y tanto la respuesta como el meollo de la cuestión me parecen imberosímiles ¿podrían indicarme si es cierto que un jefe puede abrir la correspondencia que te sea enviada a tu nombre? ¿Si además del nombre figura el cargo es lo mismo o cambia la situación?.

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El artículo 18 de la Constitución Española (que adjunto integro abajo) garantiza entre otros, el secreto de las comunicaciones y en especial las postales y telefónicas salvo resolución judicial. El problema es cuando se interpreta esa norma.
En el tema postal desconozco si hay sentencias, pero en el secreto de las llamadas telefónicas en los centros de atención al cliente de las empresas, como conocerás se escucha en ocasiones por terceras personas y las sentencias que hay hasta ahora es que al ser una llamada a un lugar de trabajo, esta no es personal, y por tanto no están obligados a ese secreto.
Por similitud(que no tiene porque ser interpretado así por un juez) una carta de trabajo, podría ser abierta por la empresa. La cuestión es como el empresario puede conocer si la carta es personal o de trabajo si esta viene cerrada, con lo cual en mi opinión siempre que llegue la carta a nombre de una persona, es personal y si llega a nombre del departamento o empresa se puede entender que es de empresa y por tanto abrirse.
Es la misma diferencia que en el tema de las llamadas telefónicas. Escuchar a los trabajadores de un CAC dicen que es legal(El tribunal Constitucional aún no ha dicho nada), porque la llamada es de empresa y a ese número sólo se reciben llamadas de empresa y no personales. Y por eso mismo no te pueden escuchar de manera legal la linea de teléfono que cada uno puede tener en su mesa, ya que en esta si puede haber llamadas confidenciales(sindicales, personales...)
Espero que con esto haya quedado claro y en tu lugar, si la carta llega a tu nombre, procedería a presentar la correspondiente denuncia.
La empresa lo único que puede hacer es rechazar las cartas personales y sólo admitir las que lleguen a nombre de la empresa. Pero una vez recepcionadas debe respetar el secreto por ser presuntamente personal.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Aún tengo esta respuesta sin cerrar en mi buzón. ¿Te importaría cerrarlo con la valoración con el fin de que no quede pendiente?

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