Si la baja por incapacidad se hubiera producido por enfermedad común o accidente no profesional
Si al trabajador le corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más), el trabajador cobrará como máximo lo que correspondería por desempleo, el pago lo hace el Instituto nacional de la Seguridad Social o la Mutua.
El tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación. Una vez finalizada la baja por incapacidad cobrará la prestación por desempleo.
El Servicio público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará durante ese periodo por contingencias comunes, incluida la jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo.
El trabajador cobrará como máximo el importe de la prestación por desempleo.
El tiempo que transcurra desde el fin de contrato hasta la fecha de alta se “descontará” del tiempo que le corresponda cobrar el desempleo.
Si la baja por incapacidad se hubiera producido por accidente o enfermedad profesional
Si le corresponde una prestación de nivel contributivo o una prestación de nivel asistencial o subsidio, el trabajador cobrará la cuantía que tuviera reconocida, es decir, el trabajador seguirá cobrando el importe de la prestación de la baja por incapacidad.
El tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación. Una vez finalizada la baja por incapacidad cobrará la prestación por desempleo.
El SEPE no cotizará a la Seguridad Social por ese tiempo.