Indemnización por siniestrado cías. Aseguradoras
Con ocasión de un siniestralidad producido por el colapso en la bajada general del bloque de viviendas me produjo daños en mi vivienda como fue el levantamiento de una buena parte de la tarima y daños en el cerco y puertas.
Una vez solucionado el problema por la compañía aseguradora de la comunidad, está se personó en mi domicilio a solicitud mía e hizo una valoración de los daños por una parte por el suelo y por otra el carpintero a efectos de indemnización, así mismo me indicó que debería de reclamar a mi compañía los daños estéticos ya que la tarima será difícil de sustituir y quedar en idénticas condiciones a la de antes del siniestrado.
Mi pregunta es ¿qué es lo que deberá valorar mi compañia como indemnización teniendo en cuenta que excepto la parte solada (baños y cocina) es igual en el resto de la vivienda? ¿Puede ocurrir que concurran dos indemnizaciones una por cada cía. Y si es así que tengo que hacer?