Indemnización por siniestrado cías. Aseguradoras

Con ocasión de un siniestralidad producido por el colapso en la bajada general del bloque de viviendas me produjo daños en mi vivienda como fue el levantamiento de una buena parte de la tarima y daños en el cerco y puertas.

Una vez solucionado el problema por la compañía aseguradora de la comunidad, está se personó en mi domicilio a solicitud mía e hizo una valoración de los daños por una parte por el suelo y por otra el carpintero a efectos de indemnización, así mismo me indicó que debería de reclamar a mi compañía los daños estéticos ya que la tarima será difícil de sustituir y quedar en idénticas condiciones a la de antes del siniestrado.

Mi pregunta es ¿qué es lo que deberá valorar mi compañia como indemnización teniendo en cuenta que excepto la parte solada (baños y cocina) es igual en el resto de la vivienda? ¿Puede ocurrir que concurran dos indemnizaciones una por cada cía. Y si es así que tengo que hacer?

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Lo que él está diciendo la compañía aseguradora de la comunidad es que ellos atienden los daños directos, pero no atenderán el perjuicio estético (sobre si esto es lo correcto se podría hablar largo y tendido). Le están diciendo que si quiere aplicar daños estéticos tendrá que reclamarlos a su Compañis, si es que dispone de esta garantía. Una puntualizacion importante es que la garantía de daño estético solo se aplica en la estancia afectada, si hay el mismo pavimento en otras estancias, pero estás no están afectadas por el siniestro, no se les cambiara el pavimento.

Muchísimas gracias por su respuesta, sigo a la espera de lo que mi compañía de seguros quiera presupuestarme por los daños del siniestro sin aceptar todavía las partidas de indemnización por parte de la aseguradora de mi comunidad. 

Aun así, y a la vista de lo que me expresa quedo completamente contrariado en cuanto si es correcta el presupuesto que me han facilitado y si además podrían participar en cuanto al perjuicio estético. 

Yo como dije en el primer párrafo estoy esperando única y exclusivamente los daños estéticos por parte de la aseguradora de mi vivienda, aunque si es cono ud. me dice y sería solo sobre la estancia, en este caso zona afectada esto estaría ya cubierta por lo que me ha presupuestado la compañía de la comunidad y yo entiendo o estoy muy confundido, que los daños estéticos sería sobre el resto del suelo que como dije excepto la cocina y los baños ya no será igual aunque quiera que el que ahora pueda poner en la zona afectada pues es un suelo colocado hace ya unos años y ya no está en el mercado.

¿Digame por favor (aunque estaré esperando hasta que me presupueste mi cía) que puedo hacer si no me indemnizan según lo que aquí trato de resumir a mi aseguradora o a la de la comunidad?

Reitero gracias 

Quizá no me he explicado del todo bien. Sí ha sufrido un siniestro del que la Comunidad es responsable, la comunidad valorará los daños directos, que refiriéndonos a la tarima sería la zona afectada (1m2, 2m2...). Si su compañía aplica estéticos sustituirá el suelo de esa estancia afectada, pero no el de otras estancias no afectadas aunque tengan la misma tarima.

Le hablo desde España, si se encuentra en otro país no sé si en su país funciona igual.

Si, hablo desde España, pero quiero decir que la compañía de la comunidad me indemniza ya sobre la estancia (mts2 afectados) y fueron ellos los que me dijeron que si tenía asegurada la vivienda pidiera daños estéticos a mi cía., pero si me van a indemnizar por los mts2 afectados sería pagarme por lo “mismo”, ¿No? Esto es lo que no termino de entender, pues que más dará que tenga asegurada esa contingencia entonces en este caso. Pero si le tengo que pedir algo más a la de la comunidad ... pues es discutible. Perdón por la insistencia

Quizá con un ejemplo... si la habitación tiene 15m2 lo normal es que se haya afectado directamente solo una parte, pongamos 3m2, esos los indemnizará el seguro de la comunidad. Si para igualar el suelo de esa estancia hay que cambiar los 12m2 restantes esos los indemnizará tu seguro.

No quiero ser pesado con esta cuestión y le agradezco sus respuestas, y es que se vio afectada una parte del pasillo, además de otra parte de tres habitaciones. ¿Por daños  estéticos me tienen que pagar solo los metros no afectados del pasillo y las tres habitaciones? Bueno, siendo así tendré un suelo en salón distinto al resto de la casa, una chapuza pues. Ya veremos a ver mi compañía lo que me va a dar, espero mañana respuesta.

Un saludo 

Si el resto de las estancias también están afectadas también las atenderán... el problema podría ser que el capital que garantiza la póliza sea insuficiente si hay muchas zonas afectadas.

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Yo hablaría con mi compañía, que me arregle los daños aplicando estéticos y que luego reclame lo que tenga que reclamar a la póliza de la comunidad.

Eso sí, los estéticos se dan por estancia, no por toda la casa, y con el límite por siniestro que tenga contratado en póliza.

Ya se ha pronunciado mi compañía y “entiendo” que se me indemniza por todo (tarima afectada, puertas afectadas y estéticos), por lo que creo entender que no procede también la aceptación de la compañía de la comunidad que era por los daños de la tarima y las de las puertas. ¿No?, gracias por anticipado .

NO se preocupe dos veces no le van a indemnizar. Exacto. Es mejor que le indemnice su compañía por todo, porque la comunidad estéticos no le va a pagar. Eso sí, intente dar los datos de la póliza de la comunidad a su compañía para que luego recobre, y así no le "carguen" el siniestro a usted.

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