No puedo colocar a mi hija en mi declaración. Tiene 19 años

Tengo una hija de 19 años que vive conmigo. Está estudiando. Su padre murió cuando ella tenía 7 años y heredó un dinero de él. El dinero está en el banco a la espera de que ella lo pueda necesitar en un futuro. Desde que cumplió 18 años hace su declaración pues las ganancias patrimoniales superan los 1800 duros. Pero podía, según mi gestor colocarla en la mía porque convivía conmigo y es menor de 25 años.

Este año sus ganancias superan los 1950 euros y me dicen en hacienda que ya no puedo colocarla conmigo, con lo cual en mi declaración tengo que pagar 1400 euros. La primera vez en mi vida que tengo que pagar tanto. El año pasado gagué 100 euros (mismos ingresos y mi hija tuvo una ganancia de 150 euros menos).

Mi pregunta es la siguiente. ¿Qué tendría que hacer con el dinero de mi hija para que no me perjudique a mi hasta que ella cumpla los 25 años? ¿Tendría qué invertirlo en la compra de algo?
Podría comprar un apartamento pero... No sé donde la llevará a ella el futuro. Ya sé que siempre puedo venderlo pero... Buff, es cun quebradero de cabeza.

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El problema reside en que ella está obligada a declarar al percibir más de 1600 euros de rendimiento mobiliario (intereses bancarios) y/o ganancias patrimoniales. Al estar obligada y, en este caso, declarar más de 1800 euros de rentas, usted no puede incluirla en la declaración y aplicar la reducción correspondiente por descendientes.

Lo único que se me ocurre para que haya tanto perjuicio, es intentar de algún modo no tener tantos ingresos por intereses bancarios. Una forma de hacerlo es incluirse a usted como titular de la cuenta, de este modo los intereses se imputarían al 50% o disminuir el importe de la cuenta bancaria. El objetivo sería que no tuviera intereses anuales por más de 1800 euros.

De este modo, aunque ella hiciera la declaración, usted la podría incluir en la suya y el resultado sería mucho más favorable. Le pago varias explicaciones de la AEAT sobre el tema:

134648-mínimo por descendientes: requisitos

    Pregunta
  • ¿Qué requisitos deben cumplir los descendientes para poder aplicar por ellos el mínimo por descendientes?
    Respuesta
  • Los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos:

    a) Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, en la fecha de devengo del Impuesto (31 diciembre normalmente)

    b) No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados en grado igual o superior al 33 por 100.

    C) No deben tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

    No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

140952-OBLIGACIÓN DE DECLARAR: LÍMITES RENTA 2019

    Pregunta
  • ¿Quiénes tienen obligación de declarar?

    Respuesta
  • En general todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
    No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
    O bien
    Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
    Este límite será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:
    Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros el capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
    O bien
    Rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Muchísimas gracias.
A ver si lo entendí bien. Si me coloco en las cuentas como titular ¿Podría hacerlo? Luego, el día de mañana cuando ella quiera utilizar ese dinero. Puede decir hacienda que parte del dinero es mío y que yo se lo he donado y tener que pagar yo por ello.
En este momento a ella no le dan ninguna beca en la universidad. Ni siquiera el bono del transporte. ¿Podría de esa manera tener opción a beca? Aunque ciertamente no es lo que más me preocupa. Somos familia monoparental. Depende totalmente de mi y hacienda nos penaliza.

Sería por así decirlo, como una triquiñuela que como tal no está exenta de riesgo. Por un lado tenemos que al añadirte a tí como titular de las cuentas, no pasarías a ser propietaria del 50% del dínero, sino que la cotitularidad de las cuentas sólo implica la posibilidad de que cualquiera de las dos pueda disponer de los fondos. Por lo tanto no habría donación ni al pasar a ser cotitular ni en un futuro cuando tu hija disponga de ese dinero.

De este modo, el dinero que hay en las cuentas irán generando unos intereses que el banco comunicará a Hacienda en la proporción de titularidad. Es decir, si por ejemplo se generasen 2000 euros en el año, el banco asignará 1000 euros de ingresos a tu hija y otros 1000 euros de ingresos a tí. Aquí está la cuestión... legalmente si el dinero de la cuenta es exclusivo de tu hija, los rendimientos obtenidos (intereses, ganancias patrimoniales...) debe declararlos ella como propietaria del dinero que los ha generado. Ahora bien, el banco de forma automática comunica los datos en función del número de cotitulares a Hacienda y si lo declaráis de esta manera y no habiendo discrepancias entre lo que declaráis y lo comunicado por la entidad bancaria, Hacienda, "en principio" no reclamará.

Te recomiendo que un especialista estudie el caso en profundidad y con toda la documentación relacionada delante para ver todas las opciones para no seguir saliendo perjudicada a la hora de hacer la declaración.

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