El problema reside en que ella está obligada a declarar al percibir más de 1600 euros de rendimiento mobiliario (intereses bancarios) y/o ganancias patrimoniales. Al estar obligada y, en este caso, declarar más de 1800 euros de rentas, usted no puede incluirla en la declaración y aplicar la reducción correspondiente por descendientes.
Lo único que se me ocurre para que haya tanto perjuicio, es intentar de algún modo no tener tantos ingresos por intereses bancarios. Una forma de hacerlo es incluirse a usted como titular de la cuenta, de este modo los intereses se imputarían al 50% o disminuir el importe de la cuenta bancaria. El objetivo sería que no tuviera intereses anuales por más de 1800 euros.
De este modo, aunque ella hiciera la declaración, usted la podría incluir en la suya y el resultado sería mucho más favorable. Le pago varias explicaciones de la AEAT sobre el tema:
134648-mínimo por descendientes: requisitos
Pregunta- ¿Qué requisitos deben cumplir los descendientes para poder aplicar por ellos el mínimo por descendientes?
RespuestaLos descendientes han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, en la fecha de devengo del Impuesto (31 diciembre normalmente)
b) No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados en grado igual o superior al 33 por 100.
C) No deben tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
140952-OBLIGACIÓN DE DECLARAR: LÍMITES RENTA 2019
RespuestaEn general todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
O bien
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Este límite será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:
Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros el capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
O bien
Rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.