Reparto de herencia, de pisos ocupados

Mi marido heredó hace 40 años 1/3 de la mitad de cada una de tres viviendas que estaban en usufructo de la viuda, su madre, que al fallecer está ha nominado cada mitad de los pisos a sus tres hijos. En dos de ellos los hermanos estaban viviendo en ellos y el otro que es el nominado de mi marido lleva mucho tiempo vacío.

Pues bien según catastro el de mi marido es el de menor precio catastral aunque de venta sea el más caro, los hermanos quieren ponerle mayor precio a este para coger dinero también de este y quedarse con la totalidad de los otros.

Mi marido en los 40 años jamás reclamo nada por su parte de los pisos ya que su padre había dejado en testamento como usufructuaria a su madre y el que lo negará podría ser desheredado.

Mi pregunta es la siguiente.

¿Mi marido puede reclamar el agravio comparativo ya que el jamás obtuvo beneficio de sus bienes heredados al igual que su hermano?

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Respuesta
1

Si su madre era mera usufructuaría no puede disponer de esos pisos en su testamento

Eran bienes gananciales, perdón que no lo había puesto

¿En tal caso cómo se hizo el reparto al fallecer su padre?

La mitad de cada piso para la madre y de la otra mitad a repartir entre madre y los tres hermanos, y la madre como usuaria universal. El que negase el usufructo se quedaría sin herencia.  Dos hermanos han vivido en dos de los pisos por situaciones y el piso que queda siempre estuvo vacío. En uno de los anteriores hasta hace 15 años vivía una hija y la madre.

En tal caso ahora solamente deben ejecutar el testamento de su madre que habrá dispuesto de su mitad correspondiente a la extinción de gananciales, con independencia del uso que hayan tenido esos inmuebles con anterioridad.

Agradezco su contestación pero no le da respuesta a mi incógnita ya que.lo que usted me dice ya lo conozco. Necesito saber si a la hora de liquidar los bienes que al ser pisos y la parte del padre jamás fue disfrutada por nuestra parte cosa contraria por parte de los otros herederos, se podría reclamar cuando se liquiden los pisos.

El hecho de que su madre, usufructuaria, haya cedido ese uso a unos sí y a otros no, no afecta a esa distribución de bienes o liquidación como la llama usted.

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