Caseta de plastico en terraza particular

Se ha instalado en el interior de una terraza una caseta de resina de 17 m2, sin ningún tipo de obra, sobre el propio suelo existente en la terraza. La caseta se utiliza para almacenaje. El Ayuntamiento inicia un procedimiento sancionador por no haber solicitado licencia. Nuestro argumento en contra es que se trata de un bien mueble, no se ha realizado obra, no se ha modificado el uso, y tampoco el aspecto exterior del edificio. No tiene el carácter de edificación, es de plástico y puede ser desmontado en cualquier momento, como el resto de los enseres de la vivienda. Entendemos que cuando se instalan muebles desmontables, nunca se solicita licencia de obras, como por ejemplo, si se instala un kiosko, o una piscina desmontable, porque no se están realizando obras, y se montan con simples instrucciones por el propio comprador. La normativa municipal no establece nada al respecto, por lo que únicamente se puede aplicar la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

No entendemos cómo es posible por ejemplo, presentar un proyecto técnico sobre un bien que tiene instrucciones de montaje, es inviable. Tampoco puede cumplir los requisitos del Código Técnico de la edificación.

De conformidad con la definición del Código Civil, al ser separable del bien inmueble sin menoscabo de éste, está claro que es un bien mueble.

No obstante, lo que vemos es que existe una interpretación extensiva de la necesidad de licencia urbanística, que es un criterio jurídico indeterminado, por lo que también entendemos que es de dudosa constitucionalidad sancionar por hechos por los que no está claro legalmente en qué situación se encuentran, y requieren argumentos técnicos y jurídicos complejos para acabar en resoluciones que son meras interpretaciones.

Los avances permiten hoy en día que un mueble de plástico parezca un edificio, pero no lo es (como también se puede construir un robot que parezca una persona), y por tanto aplicarle la normativa urbanística nos parece arbitrario, puesto que lo que habría que hacer es regular esta situación. En defecto de regulación, aplicar a un bien mueble la normativa prevista para construcciones y obras es un exceso.

El técnico municipal dice que se altera la volumetría y la edificabilidad, pero en el artículo 165 de la LOTAU no se habla de esto. Es cierto que incluye dentro de los supuestos de licencias de obras las casas prefabricadas, pero está claro a nuestro entender, que está hablando de construcción de viviendas, puesto que una casa prefabricada tiene la misma entidad constructiva que una no prefabricada, la diferencia es que la construcción no se realiza a pie de su ubicación, sino en otro lugar.

Sin embargo los paneles de plástico no tienen entidad constructiva, no se ha realizado ninguna construcción ni en la fábrica, ni en su ubicación. Es decir, no necesita licencia porque es un bien mueble de un carácter muy perecedero, porque no conlleva obra alguna, ni en su lugar de ubicación, ni en su fabricación, no se están instalando elementos de construcción, y porque es totalmente desmontable, y tiene una duración determinada, al contrario que las edificaciones. De esta forma, si se necesita licencia para su instalación, necesitaríamos licencia de demolición, lo que es imposible. Además, también estaría sometido al cumplimiento de los porcentajes de ocupación y edificabilidad, por lo que un bien mueble tendría exactamente el mismo tratamiento que una construcción, aunque no lo sea.

La previsiones legales establecidas para la realización de construcciones en toda regla, con multas cuantiosas y la posibilidad e incurrir incluso en delitos, no puede aplicarse por analogía a la compra de un mueble en una tienda cualquiera, como una caseta de resina, porque es una analogía prohibida legalmente.

Así, si acudimos a lo que se incluye en la base imponible del Impuesto de Construcciones, instalaciones y obras, en las construcciones industriales, es doctrina jurisprudencial que el precio de adquisición de los equipos no se incluya en la base imponible, y sí el coste de su implantación. Por tanto, el coste de adquisición de la caseta de plástico no podría incluirse en la base imponible, y no tiene coste de implantación, porque no conlleva obra. Por tanto sería un supuesto absurdo de sometimiento a licencia urbanística de una instalación sin base imponible, lo que demuestra que este absurdo se produce porque no es una construcción, y de ahí que el IVA que se paga es el de los bienes muebles.

No obstante, lo que vemos es que lo que existe incluso en las poquísimas sentencias es un criterio que resumiríamos en considerar que si se parece, lo es, y requiere licencia.

Solicitamos ayuda, por si alguien puede mejorar nuestros argumentos, aportar normativa aclaratoria al respecto, aunque sea de otra Comunidad, o alguna sentencia favorable a nuestro criterio.

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Voy a ser muy breve. Está visto que el ayuntamiento tiene ganas de tocaros las narices, hablando claro. Te recomiendo que os busquéis un abogado para que presente las alegaciones del caso.

¡Gracias! Esto nos consta. Lo sorprendente es que es la primera persona que lo ve tan claro. Hemos hablado con el Arquitecto municipal y el secretario, y esto lo ven lo más normal del mundo, aunque perfectamente saben lo que hay detrás. El problema con el Ayuntamiento es mucho más grave. Desgraciadamente, es una persecución a la que nos están sometiendo, con más cuestiones. De hecho, lo vamos a poner en conocimiento de la Fiscalía. Sin embargo, lo que espero es que no sirva para nada. Asimismo, las alegaciones de nuestra parte no se van a tener en cuenta por el Ayuntamiento. De hecho, no se nos notificó el inicio del procedimiento, y sin embargo, no se decreta la caducidad del procedimiento transcurrido el plazo legal como dice la ley. Esta alegación de aplicación de la caducidad del procedimiento por imperativo legal que se puso a la propuesta de resolución (el primer acto notificado), ni se menciona en la resolución definitiva. Así que lo que quieren es llevarnos al contencioso, y a ver si suena la flauta y les dan la razón. En cualquier caso, como un contencioso es una situación costosa, larga y complicada para el ciudadano, se consigue el efecto dañino aunque te den la razón. De esta forma, la finalidad perseguida está garantizada, y el hecho de que el Ayuntamiento pueda perder recursos económicos a nadie de los que deciden en su seno le importa. Esta es la cuestión.

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