Dentro de los gastos deducibles a tener en cuenta para calcular el rendimiento obtenido por el arrendamiento, se encuentra efectivamente el correspondiente a la amortización de la construcción del inmueble. El porcentaje de amortización es del 3 por ciento, dicho porcentaje se aplica sobre el mayor de los siguientes valores, sin tener en cuenta en ninguno de los casos el valor del suelo:
- El coste de adquisición.
- El valor catastral.
Por ejemplo, si nos guiamos por el valor catastral, tendrás que averiguar el correspondiente al valor únicamente de la construcción, excluyendo el valor del suelo, seguramente en el recibo aparezcan todos estos valores. Si por el contrario si el coste de adquisición fuese el mayor, el calculo sería más complejo. En primer lugar, habría que obtener el porcentaje que supone el valor de la construcción sobre el valor catastral total. Una vez obtenido, se aplica sobre el coste de adquisición del inmueble. Te pongo un ejemplo:
- Coste adquisición: 100.000
-Valor catastral: 30.000
-Valor suelo: 10.000
-Valor construcción: 20.000
Calculo: 20.000 / 30.000 = 66,66% x 100.000 = valor construcción 66.660 euros.