Hay varias opciones que usted no especifica:
Si se trata de un alquiler distinto de vivienda, debe cumplir la totalidad del tiempo pactado o pagar al arrendador los meses que deje de cumplir, o bien, si consigue alquilarlo cuando usted se marche, los meses que esté vacío.
Si se trata de un alquiler de vivienda y se marcha antes de los seis meses deberá pagar lo que falte para esos seis meses, o bien, si consigue alquilarlo cuando usted se marche, los meses que esté vacío.
En el caso anterior si se marcha transcurridos los seis meses solo deberá pagar indemnización, si así aparece previsto en el contrato, y como máximo será un mes de alquiler por año que quede por cumplir o la parte proporcional para periodos inferiores al año.
En cualquier caso debe preavisar con treinta días de antelación.