Desistimiento de contrato alquiler temporada
Tengo un contrato de alquiler desde el 3 de septiembre de 2018 solo para una duración de 10 meses sin prorroga, por embarazo de mi pareja hemos encontrado otra vivienda en otra ciudad y nos conviene dejar el actual piso en abril, mi pregunta es, ¿puedo dejar el piso una vez transcurridos 6 meses y avisando 30 días de antelación al casero? El problema es que en la clausula del contrato pone:
"La parte arrendataria deberá cumplir con el periodo contratado, en todo caso si la parte arrendataria diese por finalizada la ocupación de la vivienda antes de la finalización del plazo deberá abonar a la parte arrendadora las rentas equivalentes mensuales que restaran hasta el cumplimiento de los diez meses"
Y digo yo, si ya ha pasado los 6 meses y avisamos 30 días antes, solo debería indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización, pero claro eso no figura en la clausula firmada y no se si aunque no figure ya tengo que pagar las rentas hasta los 10 meses.
Comento, que acabé la cuota de respuestas.Según pone en su enunciado, es un "contrato alquiler temporada", que por lo tanto no se rige por la LAU (alquileres "permanentes") y hay que acogerse a las clausulas o condiciones del contrato. Incluso en la mencionada ley (articulo 11) se especifica que si bien el inquilino puede desistir del alquiler después de los seis meses, debe pagar una indemnización proporcional a los años restantes del contrato, que normalmente sería de tres o cinco años. En su caso particular hay mucho litigio por medio y un quebradero de cabeza para el juez que siente jurisprudencia. - Miguel Ángel Mansilla
NO comparto ese comentario. La ley de Arrendamientos no recoge ningún tipo denominado "alquiler permanente" solamente distingue entre arrendamiento de vivienda y todos los demás. Por otra parte para apilcar la penalización del art. 11 (arrendamiento de vivienda) debe estar pactada en el contrato, y, este caso parece que no es así. Le sugiero lea el Diccionario Jurídico del Alquiler - Pedro abogado